Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-128)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2405
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado la cantidad anual de un millón cincuenta y nueve mil ochocientos
sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (1.059.869,34 €) más IVA, que se
abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
cve: BOE-A-2025-128
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom, SA y Correos Express Paquetería
Urgente, SA, corresponderán a estas el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom,
SA y Correos Express Paquetería Urgente, SA.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2405
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta. Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. satisfará a la Abogacía
General del Estado la cantidad anual de un millón cincuenta y nueve mil ochocientos
sesenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (1.059.869,34 €) más IVA, que se
abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. La Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E. deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día
siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima. Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
cve: BOE-A-2025-128
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom, SA y Correos Express Paquetería
Urgente, SA, corresponderán a estas el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y las Sociedades Correos Telecom,
SA y Correos Express Paquetería Urgente, SA.