Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-145)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de variedades de chirimoyo, mango y aguacate necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2595
Decimotercero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades.
Es este, por tanto, el instrumento idóneo al tratarse de una técnica de transferencia del
ejercicio material de la competencia que no afecta a su titularidad ni a los elementos
determinantes de su ejercicio, dado que el Ministerio a través de la OEVV y su
participación en la OCVV determina los trabajos de los centros de ensayo y únicamente
se fundamenta en la eficacia y en la carencia de medios técnicos idóneos del
encomendante, que han sido transferidos a los distintos organismos y administraciones
desde el propio Ministerio.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización, por parte del
IHSM-CSIC, de los exámenes técnicos de identificación varietal de chirimoyo, mango y
aguacate, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las
recomendaciones técnicas de la UPOV («TG»), y en ausencia de éstas por el protocolo
de la OEVV.
Asimismo, se incluyen en este acuerdo la ejecución de ensayos de identificación de
las variedades vegetales mediante marcadores moleculares.
Los exámenes objeto del acuerdo se realizarán en los campos e instalaciones del
IHSM. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto del acuerdo.
El IHSM realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente acuerdo.
Segunda.
Actuaciones del IHSM-CSIC.
– Realizar todos los trabajos de campo así como el mantenimiento de las
colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, con
anterioridad al 1 de noviembre del correspondiente año.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen, con la
OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o
internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse
determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen en
actividades de formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de
ensayo encomendados por el MAPA para otras especies, así como coordinar y realizar
ensayos de otra especie sobre variedades localizadas en un centro de investigación o
entidad privada.
cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es
El CSIC, a través del IHSM, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2595
Decimotercero.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter
material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades.
Es este, por tanto, el instrumento idóneo al tratarse de una técnica de transferencia del
ejercicio material de la competencia que no afecta a su titularidad ni a los elementos
determinantes de su ejercicio, dado que el Ministerio a través de la OEVV y su
participación en la OCVV determina los trabajos de los centros de ensayo y únicamente
se fundamenta en la eficacia y en la carencia de medios técnicos idóneos del
encomendante, que han sido transferidos a los distintos organismos y administraciones
desde el propio Ministerio.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la realización, por parte del
IHSM-CSIC, de los exámenes técnicos de identificación varietal de chirimoyo, mango y
aguacate, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las
recomendaciones técnicas de la UPOV («TG»), y en ausencia de éstas por el protocolo
de la OEVV.
Asimismo, se incluyen en este acuerdo la ejecución de ensayos de identificación de
las variedades vegetales mediante marcadores moleculares.
Los exámenes objeto del acuerdo se realizarán en los campos e instalaciones del
IHSM. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la
competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean
necesarios para la actividad objeto del acuerdo.
El IHSM realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se
recoge en el anexo 2 del presente acuerdo.
Segunda.
Actuaciones del IHSM-CSIC.
– Realizar todos los trabajos de campo así como el mantenimiento de las
colecciones de referencia y variedades en ensayo.
– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del
acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis
realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su
finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo,
elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones
de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, con
anterioridad al 1 de noviembre del correspondiente año.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen, con la
OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o
internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse
determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.
– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen en
actividades de formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de
ensayo encomendados por el MAPA para otras especies, así como coordinar y realizar
ensayos de otra especie sobre variedades localizadas en un centro de investigación o
entidad privada.
cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es
El CSIC, a través del IHSM, se compromete a realizar las siguientes actuaciones: