Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-145)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de variedades de chirimoyo, mango y aguacate necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2593
similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano
competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del
organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias
medioambientales dictadas por él.
Quinto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general
técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33
que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del
procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los
ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales
que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades
autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 designados
por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de
los ensayos de identificación, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas
similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en
una colección de referencia como parte integral de la autorización de comercialización
que habilita dicha inscripción. Este examen se realiza por el centro de ensayo de
acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las
especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV) y la OCVV. Los actos realizados por el personal de estos organismos
técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la Oficina de examen y
suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes públicos, no solo porque
son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de las variedades candidatas,
sino que además, sus descripciones son las que se utilizan para demostrar el
cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
El CSIC es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. La
actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2593
similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano
competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del
organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias
medioambientales dictadas por él.
Quinto.
El Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general
técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone en su artículo 33
que el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos que conlleva la parte del
procedimiento de inscripción en el registro correspondiente a la realización de los
ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales
que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades
autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 designados
por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de
los ensayos de identificación, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas
similares.
Sexto.
Para resolver los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es
preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en
una colección de referencia como parte integral de la autorización de comercialización
que habilita dicha inscripción. Este examen se realiza por el centro de ensayo de
acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las
especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (UPOV) y la OCVV. Los actos realizados por el personal de estos organismos
técnicamente cualificados son considerados actos realizados por la Oficina de examen y
suponen el ejercicio de una autoridad inherente a los poderes públicos, no solo porque
son los que evalúan la idoneidad de los requisitos de DHE de las variedades candidatas,
sino que además, sus descripciones son las que se utilizan para demostrar el
cumplimiento de los requisitos de DHE.
Séptimo.
Para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación
adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y
materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y
gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas
condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.
El CSIC es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. La
actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.