Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-145)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de variedades de chirimoyo, mango y aguacate necesarios para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2592

competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC
(artículos 11.1 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).
Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de
Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su
artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina
Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Dirección General, llevan a cabo
la ejecución de tales competencias.
Segundo.
De conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la
Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y
plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del
título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales
(RVC), toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será
realizado conforme a las competencias que corresponden al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación tal y como establece el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero
de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, que podrá llevarlo a
cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras
instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.
Tercero.

Cuarto.
El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos
de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se
realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las
comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas

cve: BOE-A-2025-145
Verificable en https://www.boe.es

La OEVV es «Oficina de Examen» en lo relativo a la protección comunitaria de
obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del
Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección
comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la Oficina Comunitaria de
Variedades Vegetales (OCVV), puede encargar a la OEVV la realización de exámenes
técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.