Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-151)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa», para impulsar la convocatoria Acción social en el ámbito rural 2024 e iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de programas sociales propios de la fundación «la Caixa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2682

revelaciones que sean necesarias para el mantenimiento de requerimientos legales,
contables, reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas, cualquier revelación,
comunicación o publicidad por las partes en relación con la información que cada una de
ellas revele por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de la ejecución del
convenio, su objeto o lo previsto en el mismo, deberá ser coordinada por ambas partes.
Séptima.

Difusión.

Para garantizar el correcto uso de los signos distintivos de Fundación »la Caixa» en
las actividades de difusión que decida realizar el Ministerio, Fundación »la Caixa» pone a
disposición del Ministerio el Manual de Aplicación de Marca en el que se establecen las
condiciones de uso de la imagen corporativa y de los signos distintivos de Fundación »la
Caixa», en el siguiente link: http://marca.fundacionlacaixa.org/.
El incumplimiento de lo establecido en el Manual de Aplicación de Marca en el uso
de los signos distintivos de Fundación «la Caixa» por parte del Ministerio, será
constitutivo por sí solo como una causa de resolución del presente convenio.
Por su parte, la Fundación «la Caixa» recabará la aprobación del Ministerio en lo que
se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos para
las actividades de difusión que se lleven a cabo en el marco de este convenio.
Octava. Naturaleza del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio extenderá su vigencia durante un máximo de cuatro años
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, o hasta la finalización de los proyectos de la
convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024, lo que suceda antes. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes podrán prorrogar la vigencia del convenio, hasta un máximo de cuatro
años adicionales. La adenda de prórroga surtirá efectos tras su suscripción e inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley.
Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Modificación del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Extinción y resolución.

La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de
este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-151
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.