Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-151)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa», para impulsar la convocatoria Acción social en el ámbito rural 2024 e iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de programas sociales propios de la fundación «la Caixa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2681

La dotación incluida en el punto 2 de la cláusula segunda de hasta 6,7 millones de
euros es el compromiso económico de la Fundación «la Caixa» para ejecutar sus
programas sociales de la Convocatoria de Acción social en el ámbito rural 2024. Dicho
compromiso no conlleva ninguna contraprestación económica por parte del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Quinta.

Mecanismos de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se nombrarán a dos personas,
una de cada parte firmante, que actúen como puntos de coordinación para la realización
de las reuniones y comunicaciones que se establezcan necesarias. Compete a estas
reuniones y comunicaciones de seguimiento, entre otras funciones, las siguientes:
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Realizar el seguimiento e interpretación de las cuestiones que surjan en aspectos
relativos a la difusión.
– Proponer iniciativas para implementar un proyecto piloto de los programas sociales
propios de la Fundación «la Caixa» y en caso favorable, impulsar su desarrollo.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio y o que las
partes estimen convenientes, siempre que queden vinculadas con el objeto del convenio.
Los mencionados representantes darán cuenta del resultado de su gestión a sus
respectivas instituciones.
Sexta.

Confidencialidad.

Sin perjuicio de las obligaciones de la Administración de publicar los convenios, en
cumplimiento del artículo 48 de la Ley 40/2015, o de cualquier otro tipo de revelaciones
que sean necesarias para el mantenimiento de requerimientos legales, contables,
reglamentarios, decisiones judiciales o administrativas, con carácter general, las partes
convienen en atribuir carácter confidencial a la información que cada una de ellas revele
por cualquier medio o formato a la otra con ocasión de la ejecución del mismo,
obligándose a no transmitirla a terceros y a utilizarla exclusivamente para los fines de
dicha relación.
En cualquier caso, la obligación de confidencialidad no será de aplicación para
aquella información que:

La obligación de confidencialidad establecida en el presente pacto se mantendrá en
vigor incluso con posterioridad a la terminación, por cualquier causa, de la relación
contractual, durante un plazo de diez (10) años contados desde dicha terminación.
Cada parte será la responsable del cumplimiento de las obligaciones de
confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que
tengan vinculación con el objeto del presente convenio.
Sin menoscabar las obligaciones que tiene la Administración de publicar los
convenios de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, o de cualquier otro tipo de

cve: BOE-A-2025-151
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(i) Ya sea de dominio público.
(ii) Ya fuese conocida o las partes estuvieran en posesión de la misma antes de
que le fuese suministrada por la otra parte, sin que recayese sobre la misma obligación
de confidencialidad, pudiendo la parte receptora demostrar que ya la conocía.
(iii) Sea o devenga de general o público conocimiento por un motivo distinto al
incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad previstas en el marco de la
relación contractual.
(iv) La información que la parte receptora deba de hacer pública por disposición
legal, o por orden de un Juzgado, Tribunal o cualquier otra autoridad competente. En tal
caso la parte receptora notificará a la otra parte de tal requerimiento antes de otorgar
dicha información.