Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-151)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa», para impulsar la convocatoria Acción social en el ámbito rural 2024 e iniciativas piloto que se desarrollen bajo el marco de programas sociales propios de la fundación «la Caixa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2683
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado entre los
representantes indicados en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no iniciándose ninguna nueva a partir
de la fecha de denuncia de este convenio.
Duodécima.
Protección de Datos Personales.
Con carácter general, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes establecerán las medidas que garanticen que no se
produzca un acceso indebido, difusión o cesión a terceros de datos que tengan la
consideración de confidencial de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Adicionalmente, se acuerda que toda la información que tenga datos personales que
las partes se comuniquen en relación con el objeto de este convenio será en
anonimizado, esto es, que no sea posible la identificación de persona física alguna. En
particular, las partes se mantendrán informadas mediante datos de carácter cuantitativo,
numérico y/o porcentual.
Decimotercera.
Ley aplicable y sumisión.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento.–
Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden
TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario General para el Reto Demográfico,
Francesc Boya Alòs.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de
Barcelona, «la Caixa», el Director General, Antonio Vila Bertrán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-151
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2683
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado entre los
representantes indicados en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si hubiera.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no iniciándose ninguna nueva a partir
de la fecha de denuncia de este convenio.
Duodécima.
Protección de Datos Personales.
Con carácter general, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio, las partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Asimismo, las partes firmantes establecerán las medidas que garanticen que no se
produzca un acceso indebido, difusión o cesión a terceros de datos que tengan la
consideración de confidencial de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Adicionalmente, se acuerda que toda la información que tenga datos personales que
las partes se comuniquen en relación con el objeto de este convenio será en
anonimizado, esto es, que no sea posible la identificación de persona física alguna. En
particular, las partes se mantendrán informadas mediante datos de carácter cuantitativo,
numérico y/o porcentual.
Decimotercera.
Ley aplicable y sumisión.
Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento.–
Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden
TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario General para el Reto Demográfico,
Francesc Boya Alòs.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de
Barcelona, «la Caixa», el Director General, Antonio Vila Bertrán.
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cve: BOE-A-2025-151
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.