Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-158)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, para la realización del proyecto de I+D+i «Seguimiento de la contribución de los pastizales europeos a la conservación de la biodiversidad del suelo y la función de los ecosistemas bajo múltiples factores de estrés del cambio global».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2752

Asimismo, si bien la UPA no se encuentra sujeta a la normativa sobre contratación
pública ni a la Ley de presupuesto al ser una organización de naturaleza privada, el
CSIC –en calidad de Agencia Estatal– si que se encuentra sujeto a la citada normativa,
motivo por el cual las contrataciones de personal habrán de ajustarse a la normativa
vigente sobre contratación pública que resulte de aplicación y con las limitaciones que,
en su caso, se establezcan en las correspondientes leyes de presupuestos que sean
aplicables. Las contrataciones de personal serán exclusivamente para el periodo y
realización de las actuaciones recogidas en el convenio, sin que en ningún caso pueda
derivarse de ello la consolidación de los contratados como personal propio de ninguna
de las partes una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato.
En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las partes deberán reembolsar las cantidades que hayan recibido
por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran ejecutado, de conformidad
con lo que se establezca por el mecanismo de seguimiento del convenio. Además, si la
mencionada extinción del convenio se debiera a un incumplimiento de las obligaciones
asumidas, la parte responsable asumirá los costes adicionales razonables y justificables
que la otra parte deba asumir para llevar a cabo las tareas comprometidas, lo que se
establecerá igualmente por el mecanismo de seguimiento.
Quinta.

Confidencialidad de la información y de los resultados.

1. Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de
los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
2. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o comerciales pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:

3. Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en Derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del Proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se derive de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de la otra podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento

cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es

a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.