Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-158)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, para la realización del proyecto de I+D+i «Seguimiento de la contribución de los pastizales europeos a la conservación de la biodiversidad del suelo y la función de los ecosistemas bajo múltiples factores de estrés del cambio global».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2753

o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad
gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la parte que
la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de
oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden
protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en
virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
5. Las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.

Conocimientos previos de las partes.

Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al
Proyecto.
En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de
los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos
Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o
naturaleza, tangible –a título de ejemplo, material biológico o químico– o intangible,
incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual
perteneciente a alguna de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio
y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus
resultados).
Cada una de las partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los
Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el
marco del presente convenio.

1. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de
protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo y en las cláusulas tercera y cuarta de
este convenio. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la
firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril
de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de
la realización del Proyecto, su lugar de trabajo y su afiliación institucional.
Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo que
pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades
que lo hayan generado expresamente.
En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación, desarrolladas en
el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a libre disposición
de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general, en nuevas
investigaciones.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC
(Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en
situación de doble afiliación con la otra parte, derivada de las situaciones de movilidad y
análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los
resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos,
documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación
principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra parte en función
de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de la otra parte (UPA)
que se encuentre eventualmente en situación de doble afiliación con el CSIC podrá
hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de
carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo

cve: BOE-A-2025-158
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Séptima. Propiedad de los resultados.