Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-158)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, para la realización del proyecto de I+D+i «Seguimiento de la contribución de los pastizales europeos a la conservación de la biodiversidad del suelo y la función de los ecosistemas bajo múltiples factores de estrés del cambio global».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2751
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional
y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención
en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de
julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad
concurrente de que se trate.
Cuarta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de un millón setecientos
veinticuatro mil seiscientos veinticuatro euros (1.724.624,00 €), comprometiéndose
el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del
Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la
ejecución del Proyecto a la UPA una vez recibidas las anualidades correspondientes por
parte del agente financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la
ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente
financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Subtotal por
entidades
(Importes en euros)
Año 2024
(Importes en
euros)
Año 2025
(Importes en
euros)
Año 2026
(Importes en
euros)
IRNAS-CSIC.
25.194,87
97.568,59
97.568,59
220.332,05
UPA.
10.746,01
13.930,97
13.930,97
38.607,95
35.940,88
111.499,56
111.499,56
258.940,00
Total.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a la aplicación
presupuestaria 484.00 del presupuesto de gastos del CSIC mediante transferencia
bancaria realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto
en la cuenta abierta a nombre de UPA que ésta indique y certifique (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan
de Trabajo y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por CSIC/IRNAS a UPA no incluirá IVA, pues la cantidad no
es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se
realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a
la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la convocatoria del agente financiador
para la transferencia de los fondos y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a
la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.
cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad
Distribución de fondos
por CSIC/UPA
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2751
− Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
− Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional
y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención
en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de
situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de
julio de 2023, de la presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad
concurrente de que se trate.
Cuarta. Presupuesto del Proyecto, distribución de fondos y ejecución.
1. El Proyecto consta de un presupuesto concedido de un millón setecientos
veinticuatro mil seiscientos veinticuatro euros (1.724.624,00 €), comprometiéndose
el CSIC, en su condición de entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del
Proyecto, a la distribución y transferencia inmediata de los fondos necesarios para la
ejecución del Proyecto a la UPA una vez recibidas las anualidades correspondientes por
parte del agente financiador, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la
ayuda. La entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos del agente
financiador.
La distribución de los fondos se realizará por la entidad beneficiaria de la ayuda y
coordinadora del Proyecto conforme al siguiente cuadro:
Subtotal por
entidades
(Importes en euros)
Año 2024
(Importes en
euros)
Año 2025
(Importes en
euros)
Año 2026
(Importes en
euros)
IRNAS-CSIC.
25.194,87
97.568,59
97.568,59
220.332,05
UPA.
10.746,01
13.930,97
13.930,97
38.607,95
35.940,88
111.499,56
111.499,56
258.940,00
Total.
2. Las cantidades indicadas se harán efectivas con cargo a la aplicación
presupuestaria 484.00 del presupuesto de gastos del CSIC mediante transferencia
bancaria realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto
en la cuenta abierta a nombre de UPA que ésta indique y certifique (indicando en el
concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo del Proyecto), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del Plan
de Trabajo y el calendario de pagos establecido.
El importe a abonar por CSIC/IRNAS a UPA no incluirá IVA, pues la cantidad no
es en concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se
realizarán, sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a
la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a lo que se establezca en la convocatoria del agente financiador
para la transferencia de los fondos y en este convenio, debiendo facilitar con diligencia a
la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto toda la documentación
necesaria que acredite y justifique la aplicación de los fondos recibidos al objeto de
realizar la justificación global del Proyecto.
cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad
Distribución de fondos
por CSIC/UPA