Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-158)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, para la realización del proyecto de I+D+i «Seguimiento de la contribución de los pastizales europeos a la conservación de la biodiversidad del suelo y la función de los ecosistemas bajo múltiples factores de estrés del cambio global».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2750
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC/IRNAS, será el investigador responsable del Proyecto
GRASS4FUN;
– Por parte de UPA, un representante del gabinete técnico de UPA y responsable del
Proyecto GRASS4FUN.
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad
por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio.
La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de
tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social
o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales
que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le correspondan.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones
de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2750
afectar adversamente al Proyecto. Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda
la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a
cabo sus tareas.
– Elaborar los Informes y Entregables generados durante la evolución de las
investigaciones realizadas en los plazos y forma que se describan en el Plan de Trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
2.
Se nombran dos responsables que coordinarán el desarrollo del Proyecto.
– Por parte del CSIC/IRNAS, será el investigador responsable del Proyecto
GRASS4FUN;
– Por parte de UPA, un representante del gabinete técnico de UPA y responsable del
Proyecto GRASS4FUN.
Tercera. Desarrollo de los trabajos de investigación.
− Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad
participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda
adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad
por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio.
La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de
tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada
momento.
− Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social
o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
− Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales
que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
cve: BOE-A-2025-158
Verificable en https://www.boe.es
1. Cada una de las partes desarrollará en su propia sede e instalaciones los
trabajos de investigación que le correspondan.
No obstante, podrá autorizarse el desplazamiento esporádico o no permanente de
personal de una de ellas a la sede o instalaciones de otra, siempre que forme parte del
equipo de investigación o de trabajo del Proyecto y cuando así lo aconseje o exija su
buen fin, lo que se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de
servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes
implicada.
2. Los responsables del Proyecto (identificados en la cláusula segunda del
convenio) tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución
a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación
de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones
de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
3. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una
estancia temporal en las instalaciones de la otra: