Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-159)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, respecto a la participación de organismos de validación y verificación acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2759

– Cualquier otro mecanismo de actuación creado por CDTI en apoyo de las
empresas con proyectos I+D+i.
Segundo.
La ENAC se compromete a:.
a) Acreditar a los OVV que operan en el marco de las actividades del CDTI,
anteriormente indicadas, y cuya capacidad técnica, organización y procedimientos sean
conformes con los criterios establecidos en las normas que sean de aplicación.
b) Mantener informado a CDTI de todas las cuestiones relativas a los OVV
acreditados por ENAC en el marco de las actividades de CDTI anteriormente indicadas,
siempre y cuando los compromisos de confidencialidad por ENAC se lo permitan.
c) Dar apoyo técnico en el desarrollo de los esquemas de acreditación que el CDTI
establezca.
d) Informar de manera inmediata al CDTI de la suspensión o retirada de la
acreditación a los OVV que operan en el marco de las actividades de CDTI indicadas en
el Acuerdo primero.
Tercero.
CDTI se compromete a:
a) Informar a ENAC de aquellas nuevas líneas de financiación (subvenciones o
préstamos) o mecanismos de actuación de CDTI en apoyo de la innovación en las que
se prevea la participación de ENAC, con la intervención de los OVV acreditados por ésta,
y que entren en el campo de aplicación de este convenio.
b) Prestar apoyo técnico a ENAC en el desarrollo de los documentos técnicos que
fuesen necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de acreditación que se
desarrollen en el marco de este convenio.
c) Colaborar en aquellas actividades de formación dirigidas a las OVV acreditadas
por ENAC, que sean precisas y que entren en el campo de aplicación de este convenio,
facilitando la participación de personal CDTI como ponentes/formadores en la medida de
su disponibilidad.
Cuarto.
Cada una de las partes asumirá los gastos que se deriven de la ejecución de sus
respectivos compromisos, conforme a lo pactado en el presente convenio.
Quinto.
Los costes asociados a las actividades de acreditación de ENAC serán asumidos por
los OVV solicitantes mediante el abono de las tarifas establecidas a este fin.

CDTI podrá solicitar su ingreso como socio de ENAC pudiendo formar parte de sus
órganos en las condiciones previstas en sus Estatutos. De igual forma podrá participar
en las Comisiones de Acreditación de los OVV que operen en las actividades cubiertas
por este convenio en las condiciones establecidas en los Estatutos de ENAC.
Séptimo.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su

cve: BOE-A-2025-159
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.