Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-159)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, respecto a la participación de organismos de validación y verificación acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2758
Validación y Verificación (OVV) que operen en cualquier sector, sea en el ámbito
voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.
III. Que el sistema de acreditación de ENAC se establece conforme a requisitos
dispuestos en las normas internacionales que son de aplicación, para procurar que las
acreditaciones que se expidan y, asimismo, que los servicios que prestan los titulares de
dichas acreditaciones estén reconocidos y sean aceptados nacional e
internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles
barreras a la libre circulación de los productos.
IV. Que ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation
(EA) [organismo designado en el Reglamento (CE) n.º765/2008 por la Comisión Europea
para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación] y, asimismo, es firmante de los
denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo» existentes en materia
de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios extracomunitarios. En su virtud,
en todos los países firmantes se reconoce la equivalencia de los informes o certificados
emitidos por los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ENAC.
V. Que, el apartado 2 del artículo 1 del antes citado Real Decreto 1715/2010, de 17
de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como
organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece
que ENAC podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración
de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes
para el mejor desempeño de sus actividades y funciones.
VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el CDTI se configura como agente de
financiación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología en la Administración General
del Estado.
VII. Que, asimismo, entre las funciones del CDTI, establecidas en el Real
Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su reglamento, se encuentra la
promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.
VIII. Que, en el marco de sus funciones, CDTI dispone de varias líneas de
financiación y programas de apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en
los ámbitos estatal e internacional en los que se prevé la participación de ENAC, al exigir
a las entidades beneficiarias determinados informes o certificados emitidos por una
entidad acreditada por ENAC. Por tanto, el CDTI debe hacer uso del trabajo de
diferentes Organismos de Validación y Verificación (OVV) y tomar decisiones en función
de los informes de validación y/o verificación por ellos emitidos, por lo que necesita que
dichos OVV ofrezcan un grado suficiente de confianza en su competencia técnica.
IX. Que, en relación con lo anterior, CDTI entiende que la acreditación de ENAC es
un instrumento idóneo para garantizar la competencia técnica de los OVV en cuyos
resultados se debe confiar y es también un medio idóneo a su vez para demostrar dicha
competencia tanto a nivel nacional como internacional.
Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el
presente convenio, y, a tales efectos, acuerdan:
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración
entre el CDTI y ENAC, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de
impulsar la adecuación y calidad de los informes de validación y/o verificación emitidos
por los Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por ENAC en el
marco de las actividades del CDTI relativas a:
– La concesión de ayudas públicas a la innovación, mediante subvenciones o
préstamos a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas.
– La Compra Pública Precomercial.
cve: BOE-A-2025-159
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2758
Validación y Verificación (OVV) que operen en cualquier sector, sea en el ámbito
voluntario o en el obligatorio cuando reglamentariamente así se establezca.
III. Que el sistema de acreditación de ENAC se establece conforme a requisitos
dispuestos en las normas internacionales que son de aplicación, para procurar que las
acreditaciones que se expidan y, asimismo, que los servicios que prestan los titulares de
dichas acreditaciones estén reconocidos y sean aceptados nacional e
internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones, eliminando así posibles
barreras a la libre circulación de los productos.
IV. Que ENAC es el miembro español de la European Cooperation for Acreditation
(EA) [organismo designado en el Reglamento (CE) n.º765/2008 por la Comisión Europea
para gestionar la Infraestructura Europea de acreditación] y, asimismo, es firmante de los
denominados «Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo» existentes en materia
de acreditación en Europa e, igualmente, en territorios extracomunitarios. En su virtud,
en todos los países firmantes se reconoce la equivalencia de los informes o certificados
emitidos por los Organismos Evaluadores de la Conformidad acreditados por ENAC.
V. Que, el apartado 2 del artículo 1 del antes citado Real Decreto 1715/2010, de 17
de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como
organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, establece
que ENAC podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración
de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes
para el mejor desempeño de sus actividades y funciones.
VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el CDTI se configura como agente de
financiación del Sistema Español de Ciencia y Tecnología en la Administración General
del Estado.
VII. Que, asimismo, entre las funciones del CDTI, establecidas en el Real
Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su reglamento, se encuentra la
promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.
VIII. Que, en el marco de sus funciones, CDTI dispone de varias líneas de
financiación y programas de apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en
los ámbitos estatal e internacional en los que se prevé la participación de ENAC, al exigir
a las entidades beneficiarias determinados informes o certificados emitidos por una
entidad acreditada por ENAC. Por tanto, el CDTI debe hacer uso del trabajo de
diferentes Organismos de Validación y Verificación (OVV) y tomar decisiones en función
de los informes de validación y/o verificación por ellos emitidos, por lo que necesita que
dichos OVV ofrezcan un grado suficiente de confianza en su competencia técnica.
IX. Que, en relación con lo anterior, CDTI entiende que la acreditación de ENAC es
un instrumento idóneo para garantizar la competencia técnica de los OVV en cuyos
resultados se debe confiar y es también un medio idóneo a su vez para demostrar dicha
competencia tanto a nivel nacional como internacional.
Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el
presente convenio, y, a tales efectos, acuerdan:
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración
entre el CDTI y ENAC, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de
impulsar la adecuación y calidad de los informes de validación y/o verificación emitidos
por los Organismos de Validación y Verificación (OVV) acreditados por ENAC en el
marco de las actividades del CDTI relativas a:
– La concesión de ayudas públicas a la innovación, mediante subvenciones o
préstamos a proyectos de I+D+i desarrollados por empresas.
– La Compra Pública Precomercial.
cve: BOE-A-2025-159
Verificable en https://www.boe.es
Primero.