Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-159)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, respecto a la participación de organismos de validación y verificación acreditados por ENAC en el marco de las actividades del CDTI.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2760

formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, las
partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente de acuerdo con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del presente convenio,
se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de
cada una de las Partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales.
Esta Comisión Mixta fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con
carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite
justificadamente cualquiera de las partes.
Esta Comisión tendrá como principales funciones velar por la organización, gestión y
seguimiento de las acciones objeto del presente convenio, interpretar los términos del
mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e
interpretación, de acuerdo con lo expresado en esta cláusula.
Noveno.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso
entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, a fin
de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes. Dicha adenda
será tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier
momento el presente convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que se desee poner fin al convenio.
Décimo.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento también será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2025-159
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.