Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-153)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ignis Eólico Uno, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2699

La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el emplazamiento del proyecto,
el riesgo de incendio se clasifica como bajo (tipo 4) pero con importancia alta de
protección y alto (tipos 3 y 6). Según los datos del portal del Instituto Geográfico de
Aragón para el periodo 2006-2018, en la zona de estudio ha habido múltiples puntos de
ignición y perímetros de incendio. En concreto, el aerogenerador IGN_3 se localiza a 2,5
km de un perímetro de incendio, y el aerogenerador IGN_2 a 1,3 km y a 1,9 km de dos
perímetros de incendio.
Como resultado de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado
por la actividad de la instalación eléctrica del proyecto, en las condiciones más
desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que
los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite
recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50
Hz. El estudio de campos electromagnéticos indica que el cálculo no tiene en cuenta el
campo generado por posibles los transformadores, sólo por los conductores. Esta
simplificación no afecta de forma significativa a los resultados obtenidos según se indica
en UNE–CLC/TR-50453.
Las instalaciones proyectadas se ubican en dos cotos deportivos de caza, uno
dedicado a la caza menor, «El Pinar», con matrícula TE-10.200 y otro el coto para la
caza mayor «SDAD Cazadores de Alcañiz», con matrícula T10053.
En base a la información publicada por el Gobierno de Aragón del Inventario Minero,
los viales, y la línea de evacuación afectan a 2 permisos de investigación en trámite.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
El parque Ignis Eólico Uno forma parte del clúster «Titán», un conjunto de 16
parques híbridos, compuesto de 16 plantas fotovoltaicas existentes y en explotación con
una potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos de tecnología eólica. En total,
contando con Ignis Eólico Uno, suman 53 nuevos aerogeneradores de 6,10 MW cada
uno y que resultan un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de
energías renovables de 931,78 MW.
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 Km, los
Parques Eólicos Aes, Aelo, Calasi, Aequitas, Arvales, Augur, Albuena, Anteo, Arete,
Axilo, Carmenta, Insitor, Halio y Candelaria. Forman un clúster de 85 aerogeneradores y
una potencia total de 510 MW.
Consta, asimismo, la tramitación sustantiva en curso de otros tres proyectos de
energías renovables, que en algunos casos coinciden con la ubicación de los
aerogeneradores de este proyecto.
El estudio de impacto ambiental aportado ha sido redactado de forma común a los 16
proyectos sometidos a tramitación y alude a la futura tramitación por el promotor de una
tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.
En las proximidades del proyecto, existe una amplia red de líneas eléctricas de alta
tensión de varias empresas que comunican centros de generación de energía.
El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que, en el caso de
ejecutarse la instalación de los parques eólicos del clúster «Titán», serán visibles desde
el 38 por ciento de su cuenca visual. Los seis núcleos urbanos afectados por el clúster,
Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y Alcañiz, Samper de Calanda y
Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de poca o nula visibilidad con
respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no tendrán visual con las
instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto
sobre la población residente.

cve: BOE-A-2025-153
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Núm. 3