Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-153)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ignis Eólico Uno, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
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Sec. III. Pág. 2698

Afección al patrimonio cultural

El estudio de impacto ambiental recoge que no existe afección sobre yacimientos
conocidos. Por otro lado, no se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica
previa, ni se ha procedido a la redacción del informe de prospección arqueológica y
paleontológica para analizar posibles afecciones al patrimonio arqueológico y
paleontológico derivadas del proyecto de estudio y para proponer las medidas
preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar o mitigar dichas
afecciones.
Con relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 3,2 km al este del proyecto se encuentra
«Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos con
manifestaciones de arte rupestre y a 7,1 km y a 8,7 km al este del proyecto se encuentra
«El corral de las vacas II» y la «Torre de Gordizo», respectivamente. La Torre de Gordizo
tenía finalidad defensiva, siendo construidas durante y para las guerras carlistas, en el
siglo XIX. El Corral de las Vacas II está incluido dentro de la relación de cuevas y abrigos
con manifestaciones de arte rupestre.
Un vial y la línea de evacuación del Parque Eólico Ignis Eólico Uno ocupan parte del
dominio público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza unos 400 metros de
la vereda «Cordel de Caspe» y los viales de acceso utilizan 14 km de las veredas
«Cordel de Caspe» y «Paso Samper a Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio

Las instalaciones proyectadas afectan a los términos municipales de Samper de
Calanda y Alcañiz, en la provincia de Teruel, y Escatrón, en la provincia de Zaragoza,
localizándose los núcleos de población de Escatrón a 15 km, y Samper de Calanda y
Alcañiz a 12 km de los aerogeneradores proyectados. Los núcleos de población más
cercanos al proyecto son Puigmoreno y Valmuel a 4 km y 3 km al sur del proyecto
respectivamente, pertenecientes a Alcañiz. No hay presencia de edificaciones aisladas
en las inmediaciones del parque eólico. Las más cercanas se encuentran a 1,5 km y 2
km. La evolución demográfica de estos municipios presenta una dinámica decreciente.
Estos municipios se caracterizan por una estructura demográfica propia de una
población envejecida a excepción de Alcañiz. La variación relativa anual es negativa en
todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico se estima igualmente un impacto
económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y
a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen
además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al
proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica
durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación
permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados,
así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes
a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por uno de los aerogeneradores, parte de la línea de evacuación,
los viales y una de las torres de medición, está clasificado por el planeamiento como
suelo no urbanizable especial con categorías vinculadas a Espacios Naturales y suelo no
urbanizable especial clasificación del suelo SIOSE. Los otros 2 aerogeneradores y el
resto de la infraestructura están en suelo no urbanizable genérico, aunque limítrofe a las
anteriores categorías.

cve: BOE-A-2025-153
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