Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2666
Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá determinar, en su caso, que se
incluyan en el convenio otras actuaciones adicionales necesarias para el desarrollo de la
solución técnica del Proyecto básico, respetando, en todo caso, los requisitos señalados
en la cláusula 2. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa
al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
2.
Desarrollo de los proyectos constructivos:
Corresponde a MITMS, a través de la DGC, la supervisión y aprobación definitiva del
Proyecto 1, incluyendo el proyecto previo de trazado, así como de los posibles proyectos
modificados, incluida su redacción, que del mismo se deriven, en su caso. Este encargo
incluye la obtención de todas las autorizaciones necesarias para la posterior ejecución de las
obras y de la conformidad, previa a la aprobación del Proyecto 1, de todos los titulares de
servicios afectados en relación con las actuaciones de reposición proyectadas.
ADIF llevará a cabo la supervisión y aprobación definitiva del Proyecto 2, así como
de los correspondientes proyectos modificados, incluida su redacción, que del mismo se
deriven, en su caso. Este encargo incluye la obtención de todas las autorizaciones
necesarias para la posterior ejecución de las obras y de la conformidad, previa a la
aprobación del Proyecto 2, de todos los titulares de servicios afectados en relación con
las actuaciones de reposición proyectadas.
En el caso del Proyecto 2, su aprobación requerirá informe previo favorable por parte
de la DGC, en la parte de dicho proyecto que se refiera a la actuación del Eje viario, y
por parte de la APB en la parte referida al nuevo Enlace. Esto mismo aplicará en el caso
de los proyectos modificados.
Antes de la aprobación definitiva de los proyectos constructivos redactados por
MITMS y ADIF que recojan las actuaciones previstas en este convenio, incluidos los
proyectos modificados que de ellos se deriven, y los de reposición de servicios junto con
las correspondientes conformidades de los propietarios, deberán ser validados por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Bienes y derechos afectados:
MITMS será la entidad beneficiaria de las expropiaciones correspondientes al Proyecto 1.
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones derivados
de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información
pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación del proyecto, la incoación del
expediente de expropiación y la gestión de los expedientes expropiatorios, incluyendo todos
los pagos o consignaciones que se deriven del procedimiento expropiatorio, abonando su
coste íntegro, incluido el pago de los intereses de demora que se pudieran devengar.
ADIF será la entidad beneficiaria de las expropiaciones correspondientes al Proyecto 2.
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones derivados
de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información
pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación del proyecto, la solicitud de
incoación del expediente de expropiación al MITMS y la gestión de los expedientes
expropiatorios, incluyendo todos los pagos o consignaciones que se deriven del
procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses de
demora que se pudieran devengar. En el caso de que fuese necesaria la ocupación de
terrenos cuya titularidad corresponda al MITMS o a la APB, estos serán puestos a disposición
de ADIF durante la ejecución de las obras y no serán objeto de expropiación.
4.
Ejecución de las obras:
Corresponde a MITMS, a través de la DGC, la licitación, contratación y ejecución de
las obras del Proyecto 1 y de cualquier otro proyecto que apruebe, así como de todos los
contratos y expedientes de gasto necesarios para su desarrollo, conforme a los
procedimientos que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2666
Así mismo, la Comisión de Seguimiento podrá determinar, en su caso, que se
incluyan en el convenio otras actuaciones adicionales necesarias para el desarrollo de la
solución técnica del Proyecto básico, respetando, en todo caso, los requisitos señalados
en la cláusula 2. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente adenda modificativa
al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
2.
Desarrollo de los proyectos constructivos:
Corresponde a MITMS, a través de la DGC, la supervisión y aprobación definitiva del
Proyecto 1, incluyendo el proyecto previo de trazado, así como de los posibles proyectos
modificados, incluida su redacción, que del mismo se deriven, en su caso. Este encargo
incluye la obtención de todas las autorizaciones necesarias para la posterior ejecución de las
obras y de la conformidad, previa a la aprobación del Proyecto 1, de todos los titulares de
servicios afectados en relación con las actuaciones de reposición proyectadas.
ADIF llevará a cabo la supervisión y aprobación definitiva del Proyecto 2, así como
de los correspondientes proyectos modificados, incluida su redacción, que del mismo se
deriven, en su caso. Este encargo incluye la obtención de todas las autorizaciones
necesarias para la posterior ejecución de las obras y de la conformidad, previa a la
aprobación del Proyecto 2, de todos los titulares de servicios afectados en relación con
las actuaciones de reposición proyectadas.
En el caso del Proyecto 2, su aprobación requerirá informe previo favorable por parte
de la DGC, en la parte de dicho proyecto que se refiera a la actuación del Eje viario, y
por parte de la APB en la parte referida al nuevo Enlace. Esto mismo aplicará en el caso
de los proyectos modificados.
Antes de la aprobación definitiva de los proyectos constructivos redactados por
MITMS y ADIF que recojan las actuaciones previstas en este convenio, incluidos los
proyectos modificados que de ellos se deriven, y los de reposición de servicios junto con
las correspondientes conformidades de los propietarios, deberán ser validados por la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Bienes y derechos afectados:
MITMS será la entidad beneficiaria de las expropiaciones correspondientes al Proyecto 1.
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones derivados
de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información
pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación del proyecto, la incoación del
expediente de expropiación y la gestión de los expedientes expropiatorios, incluyendo todos
los pagos o consignaciones que se deriven del procedimiento expropiatorio, abonando su
coste íntegro, incluido el pago de los intereses de demora que se pudieran devengar.
ADIF será la entidad beneficiaria de las expropiaciones correspondientes al Proyecto 2.
Consecuentemente, asumirá en lo que le corresponda los derechos y obligaciones derivados
de la normativa que se le aplique en materia de expropiaciones, incluyendo la información
pública de bienes y derechos afectados previa a la aprobación del proyecto, la solicitud de
incoación del expediente de expropiación al MITMS y la gestión de los expedientes
expropiatorios, incluyendo todos los pagos o consignaciones que se deriven del
procedimiento expropiatorio, abonando su coste íntegro, incluido el pago de los intereses de
demora que se pudieran devengar. En el caso de que fuese necesaria la ocupación de
terrenos cuya titularidad corresponda al MITMS o a la APB, estos serán puestos a disposición
de ADIF durante la ejecución de las obras y no serán objeto de expropiación.
4.
Ejecución de las obras:
Corresponde a MITMS, a través de la DGC, la licitación, contratación y ejecución de
las obras del Proyecto 1 y de cualquier otro proyecto que apruebe, así como de todos los
contratos y expedientes de gasto necesarios para su desarrollo, conforme a los
procedimientos que le sean de aplicación.
cve: BOE-A-2025-150
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