Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2665

– Guardar la debida coherencia con el resto de las actuaciones que cada una de las
partes esté ejecutando o tenga previsto ejecutar en el ámbito de sus competencias y
estrategias de desarrollo.
– Asegurar la compatibilidad con los requisitos establecidos para el desarrollo de la
Red Básica en el Reglamento (UE) 2024/1679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de junio de 2024, relativo a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la
red transeuropea de transporte, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/1153
y el Reglamento (UE) núm. 913/2010 y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1315/2013.
– Permitir el acceso directo a las terminales del puerto de trenes de mercancías de
hasta 750 metros de longitud, desde plena vía, de forma compatible con las operaciones
de maniobras sobre ramal de conexión con la instalación ferroviaria de Can Tunis.
– Cumplir las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad para tráfico ferroviario
de mercancías y garantizar el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad y
seguridad ferroviarias relacionados con el diseño, ejecución y puesta en servicio de la
nueva infraestructura ferroviaria.
– Dar cumplimento al contenido del artículo 14 de la LC, relativo a la necesidad de
someter las obras de nuevas carreteras o modificaciones sustanciales de las existentes
a auditorías de seguridad viaria en fase de proyecto, previamente a su puesta en servicio
y en la fase inicial en servicio, conforme al contenido del Real Decreto 345/2011, de 11
de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de
Carreteras del Estado y el Real Decreto 61/2022, de 25 de enero, por el que se modifica
el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, trasposición de la Directiva (UE) 2019/1936
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Tercera. Actuaciones a desarrollar.
1. Las actuaciones se desarrollarán conforme a la propuesta de tramificación en
proyectos constructivos que recoge el Proyecto básico al que se refiere el expositivo 7,
con el siguiente alcance:
– Proyecto constructivo núm. 1 (en adelante Proyecto 1): Incluye la actuación de
desarrollo del Eje viario desde su inicio, en los PK 0+000 de los ejes A2 calzada derecha
y A2 calzada izquierda, a unos 1.000 m al noroeste del enlace de Cornellá, hasta el
PK 0+510.00 del eje principal, punto con cota roja nula o casi nula antes del estribo 1 de
la estructura E10.
– Proyecto constructivo núm. 2 (en adelante Proyecto 2): Incluye las siguientes
actuaciones:
● El desarrollo del Eje viario desde el PK 0+510.00 del eje principal, punto con cota
roja nula o casi nula antes del estribo 1 de la estructura E10 hasta el final del mismo,
situado en el PK 5+143.209.
● El enlace con la Zona Franca y el Polígono Pratenc (en adelante nuevo Enlace).
● El desarrollo del Eje ferroviario en su totalidad, desde el PK 0+000 hasta el
PK 2+125.200 excluyendo la electrificación y las instalaciones de control, mando y
señalización del anillo ferroviario con inicio en el PK 2+040.000. En el alcance de este
proyecto se incluye el ramal de conexión con la instalación ferroviaria de Can Tunis.
Para el desarrollo de las citadas actuaciones, la Comisión de Seguimiento del
convenio, a la que se refiere la cláusula 9, podrá acordar, en su caso y de forma
justificada, la subdivisión en más proyectos constructivos a partir de esta propuesta
inicial, cuya redacción asumirá MITMS o ADIF, según corresponda. En adelante, la
referencia a los Proyectos 1 y 2 se entenderá efectuada a la totalidad de proyectos
específicos en que aquéllos se subdividan.
En el alcance de los Proyectos 1 y 2 se incluye la definición completa de todas las
reposiciones de servicios afectados, asociadas a las actuaciones indicadas, tanto
temporales como definitivas, que podrán desarrollarse en proyectos específicos.

cve: BOE-A-2025-150
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Núm. 3