Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2667

ADIF llevará a cabo la licitación, contratación y ejecución de las obras del Proyecto 2
y de cualquier otro proyecto que apruebe, así como de todos los contratos y expedientes
de gasto necesarios para su desarrollo, conforme a los procedimientos que le sean de
aplicación. La Comisión de Seguimiento deberá establecer procedimientos de
coparticipación y coordinación de la DGC en la licitación, adjudicación y seguimiento de
las obras correspondientes al acceso viario dentro de este Proyecto.
5.

Entrada y puesta en servicio:

ADIF ejercerá como entidad proponente ante la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria (AESF) en los trámites de comunicación previa, puesta en conocimiento y
autorización de entrada y puesta en servicio de la actuación del Eje ferroviario incluidas
en el Proyecto 2, cuyo procedimiento se regula en el Real Decreto 929/2020, de 27 de
octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. Ello incluye la
elaboración de toda la documentación necesaria.
En su caso, la APB aportará a ADIF toda la información que sea necesaria respecto
de las actuaciones que promueve dentro de la zona de servicio del puerto y que la AESF
considere incluidas en la actuación global a los efectos de la aplicación del
procedimiento de autorización citado en el párrafo anterior.
En su caso, ADIF, como entidad encargada de ejecutar las obras correspondientes al
Eje viario incluidas en el Proyecto 2 y previamente a la puesta en servicio del citado
tramo de carretera, adoptará las medidas que resulten viables, teniendo en cuenta los
condicionantes técnicos y económicos, para eliminar o paliar los problemas identificados
en los informes de auditoría de seguridad viaria en fase de obra.
Cuarta. Condiciones de financiación.
1. El total de actuaciones con el alcance técnico definido en la cláusula 3, será
cofinanciado por MITMS, ADIF y la APB en los términos previstos en esta cláusula.
2. El importe estimado de las actuaciones a financiar se corresponde con el coste
de inversión de los Proyectos 1 y 2 que se obtiene del Proyecto básico al que se refiere
el expositivo 7, con el siguiente desglose:
Coste de inversión estimado correspondiente al Proyecto 1 (*)
VEC

Euros

EJE VIARIO (PK INICIO-PK 0+510).

60.775.914,14

Obra.

PCA
IVA no incluido

Euros

IVA incluido

Euros

72.323.337,83

76.858.137,68

92.556.556,30

58.735.841,50

69.895.651,39

69.895.651,39

84.573.738,18

2.040.072,64

2.427.686,44

2.427.686,44

2.937.500,59

888.245,00

888.245,00

AT coordinación y vigilancia obras.

2.431.036,57

2.941.554,24

Partida 2 % cultural.

1.215.518,28

1.215.518,28

76.858.137,68

92.556.556,30

Reposición de servicios.
Expropiaciones.

Total.

60.775.914,14

72.323.337,83

PEM: Presupuesto de ejecución material. VEC: Valor estimado del contrato, correspondiente al PEM incrementado en un 13 % de gastos
generales y un 6 % de beneficio industrial. PCA: Presupuesto para conocimiento de la Administración, incluyendo importes estimados de
expropiaciones, 4 % PEM de coordinación y vigilancia de las obras y la partida correspondiente al 2 % cultural.
(*)

cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es

PEM

Euros