Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2663

transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte
intermodal de mercancías viario y ferroviario.
Este precepto legal ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria, modificado por el Real Decreto 901/2022, de 25 de
octubre. Este Fondo se nutre, entre otras, con las aportaciones que, con naturaleza de
préstamo, realicen los organismos públicos portuarios, que tendrán carácter obligatorio o
voluntario en los términos que se determinan en los artículos 4 y 5 de dicho Real
Decreto 707/2015.
El artículo 4.4 del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, dispone que «los
organismos públicos portuarios podrán compensar las aportaciones obligatorias cuyo
desembolso sea exigido con los pagos efectuados, así como con los previstos en el
presupuesto del ejercicio de desembolso de la aportación, una vez deducidas las
subvenciones asociadas a los mismos, correspondientes a inversiones y aportaciones
patrimoniales en aquellas obras que estén financiadas con el Fondo o, sin estar
financiadas por el mismo, cumplan sus requisitos y finalidad, siempre que estén
contempladas en el correspondiente presupuesto y hayan sido aprobadas para su
compensación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario.
A la finalización del ejercicio se regularizarán, en su caso, las compensaciones
atendiendo a los pagos efectivamente realizados, imputando el saldo resultante a los
desembolsos del ejercicio siguiente o sucesivos».
De conformidad con lo estipulado en el precepto transcrito en el párrafo precedente,
el vigente plan de actuaciones acordado por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario, en su sesión de 2 de octubre de 2023, en funciones de
administrador del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, recoge para la
APB la actuación denominada «adicional en acceso ferroviario al puerto por retorno a
solución 2007», estando por tanto en condiciones de contribuir a su financiación a través
del Fondo.
Dicha actuación se enmarca dentro los supuestos de actuación previstos en el
artículo 159.bis) del TRLPEMM antes citado y ha sido contemplada en la programación
del citado Fondo con el carácter de «a compensar» con las aportaciones obligatorias al
mismo que corresponden a la Autoridad Portuaria que suscribe. Asimismo, se encuentra
recogida en el vigente Plan de Inversiones 2023-2027 de la APB, integrado en el
correspondiente Plan de Empresa 2024, acordado con Puertos del Estado, con un
importe de inversión de 200 millones de euros (IVA no incluido).

De acuerdo con el artículo 39.3 de la LSF, la conexión de las infraestructuras
ferroviarias administradas por ADIF y la APB deberá quedar regulada en un convenio a
celebrar conjuntamente por ADIF, la APB y Puertos del Estado. En dicho convenio de
conexión, distinto del presente, se establecerán las obligaciones y derechos de cada una
de las partes para la conexión de las infraestructuras ferroviarias con el resto de la RFIG.
Para ello, será preciso delimitar la titularidad de las infraestructuras cuya
administración asumirán la APB y ADIF, respectivamente, mediante el establecimiento
del punto de conexión física del acceso ferroviario al puerto, transfiriendo los activos que
pasarán a formar parte de la zona de servicio del puerto. Igualmente, deberá fijarse el
punto de conexión funcional para delimitar los ámbitos de responsabilidad en la
concertación de las circulaciones entre ADIF y la APB.
Décimo.
Que, conforme a los artículos 143 y 144 de la LRJSP, las Administraciones
cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren
más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la
normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia

cve: BOE-A-2025-150
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Noveno.