Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2660

Tercero.
ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al MITMS, que goza de
personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines
y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la LSF, en la LRJSP, en las
disposiciones de desarrollo de ambas, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y
demás normas de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplica el ordenamiento
jurídico privado.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los
límites establecidos en la LSF y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la
garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima
calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Conforme al artículo 23.1 de la LSF, corresponde a ADIF, entre otras funciones, las
siguientes:
a) La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras
ferroviarias que deban formar parte de la RFIG y su construcción, siempre que se lleve a
cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible.
b) La construcción, con recursos ajenos, de infraestructuras ferroviarias, conforme
al correspondiente convenio.
Cuarto.
Puertos del Estado es un organismo público adscrito al MITMS al que compete la
ejecución de la política portuaria del Gobierno. Asimismo, tiene funciones de
coordinación y control sobre el conjunto del sistema portuario de titularidad estatal, en
relación con los diferentes modos de transporte en el ámbito de la competencia estatal
(artículo 17.b) del TRLPEMM). Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión
de las actuaciones que se lleven a cabo dentro del sistema portuario ante los diferentes
órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de
intermodalidad, logística y transporte, al regular el artículo 18.1.l) del TRLPEMM lo
siguiente:
«l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la
Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad,
logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular,
Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre
las Autoridades Portuarias y ADIF, para su aprobación por el Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible y coordinará su aplicación y seguimiento.»
Asimismo, Puertos del Estado es, junto a las Autoridades Portuarias, uno de los
administradores del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria al que se
refiere el Expositivo 8 del presente convenio.

La APB es un organismo público adscrito al MITMS al que corresponden, entre otras
competencias, la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte
en el espacio portuario que administra. Asimismo, tiene entre sus funciones, «promover
que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad
marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada
adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que
puedan ser considerados de interés general» (artículo 26.1.r) del TRLPEMM).
Desde un punto de vista financiero, conforme al artículo 156 del citado TRLPEMM, la
actividad de las Autoridades Portuarias debe responder a un principio de autosuficiencia
económica, tanto a nivel del conjunto del Sistema, como individualmente de cada una de

cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.