Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2659
domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042),
con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar,
regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
(en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Y, de otra parte, don José Alberto Carbonell Camallonga comparece en su nombre y
en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en adelante APB, en su
condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 426/2024, de fecha 29 de
octubre, de la Generalidad de Cataluña y publicado en el BOE de 31 de octubre de 2024.
La APB es un organismo público, con CIF Q-0867012G, domiciliado en Barcelona, Moll
Barcelona, World Trade Center, edificio Este (CP 08039), con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante MITMS, ha elaborado la Estrategia de
Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, la cual ha sido aprobada por el Consejo de
Ministros el 10 de diciembre de 2021 en una decidida apuesta por la modernización del
sistema de transporte y logística y dentro de un planteamiento de Pacto nacional en
materia de infraestructuras. Dicha Estrategia incluye la generación de nuevas
infraestructuras de transporte entre las que destacan aquéllas destinadas a mejorar la
accesibilidad terrestre de los puertos de interés general.
La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de
las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 LRJSP. En
particular en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, le
compete la coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de
los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento
de los programas de actuación plurianual.
Entre dichos órganos, cuenta con la Secretaría General de Transporte Terrestre, de
la que dependen la Dirección General de Carreteras (en adelante DGC) y la Dirección
General del Sector Ferroviario (en adelante DGSF).
La DGC es el centro directivo del MITMS al que corresponde, entre otras
atribuciones, el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación y gestión de la Red de
Carreteras del Estado conforme se regula en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras (en adelante LC), la cual integra los itinerarios de interés general, entre los
que se encuentran los accesos principales a los puertos de interés general.
Por su parte, la DGSF es el centro directivo del MITMS al que corresponde, entre
otras atribuciones, el ejercicio de las funciones relativas a la planificación de la Red
Ferroviaria de Interés General (en adelante RFIG), de la cual forman parte los accesos a
los puertos de interés general, y en particular de la Estrategia Indicativa del desarrollo,
mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la RFIG,
prevista en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
(en adelante LSF), así como las relativas a la propuesta y tramitación de los convenios
con ADIF y ADIF-AV y a las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras
ferroviarias.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2659
domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042),
con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar,
regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
(en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.
Y, de otra parte, don José Alberto Carbonell Camallonga comparece en su nombre y
en representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en adelante APB, en su
condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 426/2024, de fecha 29 de
octubre, de la Generalidad de Cataluña y publicado en el BOE de 31 de octubre de 2024.
La APB es un organismo público, con CIF Q-0867012G, domiciliado en Barcelona, Moll
Barcelona, World Trade Center, edificio Este (CP 08039), con personalidad jurídica y
patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente
documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actualmente Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante MITMS, ha elaborado la Estrategia de
Movilidad Segura, Sostenible y Conectada, la cual ha sido aprobada por el Consejo de
Ministros el 10 de diciembre de 2021 en una decidida apuesta por la modernización del
sistema de transporte y logística y dentro de un planteamiento de Pacto nacional en
materia de infraestructuras. Dicha Estrategia incluye la generación de nuevas
infraestructuras de transporte entre las que destacan aquéllas destinadas a mejorar la
accesibilidad terrestre de los puertos de interés general.
La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ejerce, respecto de
las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 62 LRJSP. En
particular en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, le
compete la coordinación de la actividad de los órganos de la Secretaría de Estado y de
los organismos adscritos o dependientes de ella, así como la supervisión y seguimiento
de los programas de actuación plurianual.
Entre dichos órganos, cuenta con la Secretaría General de Transporte Terrestre, de
la que dependen la Dirección General de Carreteras (en adelante DGC) y la Dirección
General del Sector Ferroviario (en adelante DGSF).
La DGC es el centro directivo del MITMS al que corresponde, entre otras
atribuciones, el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación y gestión de la Red de
Carreteras del Estado conforme se regula en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras (en adelante LC), la cual integra los itinerarios de interés general, entre los
que se encuentran los accesos principales a los puertos de interés general.
Por su parte, la DGSF es el centro directivo del MITMS al que corresponde, entre
otras atribuciones, el ejercicio de las funciones relativas a la planificación de la Red
Ferroviaria de Interés General (en adelante RFIG), de la cual forman parte los accesos a
los puertos de interés general, y en particular de la Estrategia Indicativa del desarrollo,
mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias integrantes de la RFIG,
prevista en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
(en adelante LSF), así como las relativas a la propuesta y tramitación de los convenios
con ADIF y ADIF-AV y a las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras
ferroviarias.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.