Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2675
técnico durante la fase de obra la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuidad
del citado grupo de trabajo u optar por el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo
constituido exclusivamente por las partes firmantes del convenio. En este último caso
deberán definirse la composición y normas de funcionamiento del nuevo grupo.
En cualquier caso, las reuniones de seguimiento técnico a las que se refiere el
párrafo anterior deberán contar, durante la fase de obra, con la participación de los
responsables de contrato o dirección de obra para informar de los avances y aportar la
documentación que el grupo de trabajo estime necesaria.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán
aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la LRJSP.
Décima.
Vigencia, validez y eficacia.
Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, se
perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), permaneciendo en vigor hasta la
liquidación de los contratos realizados al amparo del presente convenio, y la
transferencia de las infraestructuras que corresponda de acuerdo con la cláusula 8,
incluidos los terrenos expropiados por éstas. En todo caso, este plazo no podrá ser
superior a diez años, de conformidad con la disposición adicional centésima trigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización
del plazo inicial de vigencia por un período de hasta siete años adicionales, de acuerdo
con la citada disposición adicional centésima trigésima octava, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Duodécima.
Extinción.
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el
convenio.
c) Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya
acordado la reprogramación de anualidades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP y, además, por las siguientes:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2675
técnico durante la fase de obra la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuidad
del citado grupo de trabajo u optar por el establecimiento de un nuevo grupo de trabajo
constituido exclusivamente por las partes firmantes del convenio. En este último caso
deberán definirse la composición y normas de funcionamiento del nuevo grupo.
En cualquier caso, las reuniones de seguimiento técnico a las que se refiere el
párrafo anterior deberán contar, durante la fase de obra, con la participación de los
responsables de contrato o dirección de obra para informar de los avances y aportar la
documentación que el grupo de trabajo estime necesaria.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán
aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II,
sección 3.ª, de la LRJSP.
Décima.
Vigencia, validez y eficacia.
Este convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, se
perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), permaneciendo en vigor hasta la
liquidación de los contratos realizados al amparo del presente convenio, y la
transferencia de las infraestructuras que corresponda de acuerdo con la cláusula 8,
incluidos los terrenos expropiados por éstas. En todo caso, este plazo no podrá ser
superior a diez años, de conformidad con la disposición adicional centésima trigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021, pudiendo acordarse unánimemente la prórroga antes de la finalización
del plazo inicial de vigencia por un período de hasta siete años adicionales, de acuerdo
con la citada disposición adicional centésima trigésima octava, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda tramitada conforme a los requisitos legalmente
establecidos. Asimismo, el convenio deberá ser publicado, en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta
de la Comisión de Seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar
este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con la legislación vigente.
Duodécima.
Extinción.
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La imposibilidad financiar el proyecto de inversión en los términos fijados en el
convenio.
c) Por el transcurso del plazo de un año sin que la Comisión de Seguimiento haya
acordado la reprogramación de anualidades.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las
actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la LRJSP y, además, por las siguientes: