Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2676
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio
por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al
referido incumplimiento.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la LRJSP.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones que en aplicación de este
convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha
de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último
firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar
Puente Santiago.–Por el ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la
Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.–
Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2676
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio
por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la
LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio
por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como
consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al
referido incumplimiento.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar las
condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el artículo 52.2 de la LRJSP.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. En el caso
de cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, se
realizará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Decimotercera.
Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP o legislación que en adelante le sustituya.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la
interpretación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones que en aplicación de este
convenio no queden resueltas en la Comisión de Seguimiento serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-150
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Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha
de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último
firmante.–Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar
Puente Santiago.–Por el ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la
Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.–
Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.
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