Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2674

3. Con el fin precisar los activos que se transfieren en virtud de esta cláusula, la
Comisión de Seguimiento acordará un documento de transmisión de activos valorados
que incluirá el detalle de los terrenos y las infraestructuras que se transfieren, con las
coordenadas y PK precisos.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.
– Determinar, conforme a lo previsto en la cláusula 3, los proyectos necesarios para
la consecución de la finalidad del convenio.
– Validación de los proyectos técnicos, incluyendo sus eventuales modificados.
– Conocer y valorar el avance de la redacción de los proyectos y de la ejecución de
las obras.
– Acordar el reajuste de anualidades en los términos previstos en la cláusula 4.7 del
convenio, siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total
comprometida, ni un aumento del plazo de duración del convenio.
– Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes
suscritoras del mismo, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 11.
– Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la
cláusula 10 del convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Proponer la titularidad final de los activos correspondientes al enlace de la zona
Franca-Polígono Pratenc, conforme a lo establecido en la cláusula 8 del convenio y
teniendo en cuenta la situación final de las obras ejecutadas.
– Acordar el documento de transmisión de activos al que se refiere la cláusula 8.3
del convenio.
– Analizar y resolver, cuando proceda, las cuestiones a las que se refiere la
cláusula 5.4.
– Acordar la continuidad durante la fase obra del «Grupo de Trabajo Técnico de
Accesos» del Protocolo al que se refiere el expositivo 7 o, en su caso, el establecimiento
de un nuevo grupo de trabajo específico constituido exclusivamente por las partes
firmantes del convenio, conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
La Comisión de Seguimiento podrá estar asistida por un grupo de trabajo técnico. A
tal fin, y conforme a lo previsto en la cláusula 6 del Protocolo al que se hace referencia
en el expositivo 7, se acuerda dar continuidad al «Grupo de Trabajo Técnico de
Accesos» del citado Protocolo para realizar el seguimiento técnico de la redacción de los
proyectos constructivos a los que se refieren las cláusulas 3.1 y 3.2 y asegurar la
coordinación técnica de las distintas administraciones durante esta fase. Para ello, se
asumirán las normas de funcionamiento del citado grupo de trabajo. Para el seguimiento

cve: BOE-A-2025-150
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Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la
APB, un representante de Puertos del Estado, dos representantes del ADIF y dos
representantes de MITMS. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán
designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la vigencia del
presente convenio.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará MITMS a través de la
Secretaría General de Transporte Terrestre, asumiendo la Autoridad Portuaria de
Barcelona la Secretaría de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, con periodicidad al
menos semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus
reuniones se formalizarán en acta en cada caso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: