Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2673
Séptima. Finalización de la actuación.
1. ADIF llevará a cabo la recepción de las obras correspondientes a las actuaciones
del Proyecto 2, si bien participará un representante de la DGC o de la APB cuando la
infraestructura recibida se corresponda con activos que vayan a formar parte de la Red
de Carreteras del Estado o de la zona de servicio del puerto, respectivamente, según lo
previsto en la cláusula 8.
2. ADIF y la APB establecerán de forma exacta los puntos de conexión física y
funcional en el Eje ferroviario. Para ello, se tendrá en cuenta lo definido en el Proyecto
básico, así como lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Protocolo al que se
refiere el expositivo 7. Conforme a lo anterior, ambos puntos se fijan inicialmente en el
PK 2+040 del Proyecto básico, sin perjuicio de los ajustes que se puedan producir en la
ubicación final de estos puntos en función del desarrollo y configuración final las obras,
una vez terminadas.
3. ADIF, la APB y Puertos del Estado promoverán la firma del convenio de conexión
al que se refiere el expositivo 9. El inicio de la explotación comercial de las
infraestructuras ferroviarias, desarrolladas al amparo del presente convenio, estará
condicionado a la firma del citado convenio de conexión.
4. MITMS, a través de la DGC, y la APB, establecerán de forma exacta los límites
físicos entre el Eje viario y la actuación del nuevo Enlace.
Titularidad final de los activos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el presente
convenio, y en coherencia con lo establecido en la cláusula 7.4, ADIF transferirá a
MITMS, para su incorporación a la Red de Carreteras del Estado, las infraestructuras y
los terrenos correspondientes a la actuación de desarrollo del Eje viario que se incluye
en el alcance del Proyecto 2, incluyendo los ramales de acceso al nuevo Enlace desde la
autovía así como cualquier otro elemento del nuevo Enlace que pueda interferir con la
futura explotación del Eje viario a cargo de MITMS.
En el tramo de superposición de los Ejes viario y ferroviario, la transmisión de los
activos a la que se refiere el párrafo anterior requerirá la firma de un convenio entre
MITMS y ADIF donde se regularán las condiciones de aplicación relativas al régimen de
uso y defensa previsto en las correspondientes leyes sectoriales para las nuevas
infraestructuras viaria y ferroviaria de titularidad estatal de tal forma que se facilite la
adecuada conservación y explotación de las mismas. En el convenio se considerará la
compatibilidad con la explotación de la infraestructura ferroviaria de ancho métrico
existente en el citado tramo de superposición y se tendrá en cuenta la necesidad de
minimizar en lo posible las afecciones al servicio viario y ferroviario en el acceso al
puerto.
La transmisión de los activos se efectuará mediante acta de conformidad suscrita al
efecto, o procedimiento administrativo que se considere de aplicación al caso.
2. Una vez finalizadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el presente
convenio, ADIF transferirá a la APB, con cargo a una parte de la contribución financiera a
la que se refiere la cláusula 4.4, las infraestructuras y los terrenos del Eje ferroviario
situadas a partir del punto de conexión físico al que se refiere la cláusula anterior, así
como las infraestructuras y los terrenos correspondientes al nuevo Enlace que no se
hayan transferido a MITMS conforme a lo establecido en la cláusula 8.1. La transmisión
de los activos podrá efectuarse mediante mutación demanial, si así se acuerda, y en su
caso, se tramitará una modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarias
para incluirlos en la zona de servicio del puerto.
Previamente a la transferencia de las infraestructuras y terrenos del Eje ferroviario a
la que se refiere este apartado ADIF recabará la autorización de la AESF para la entrada
en servicio de los subsistemas ferroviarios ejecutados y la puesta en servicio de la nueva
línea de conexión ferroviaria del puerto de Barcelona.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2673
Séptima. Finalización de la actuación.
1. ADIF llevará a cabo la recepción de las obras correspondientes a las actuaciones
del Proyecto 2, si bien participará un representante de la DGC o de la APB cuando la
infraestructura recibida se corresponda con activos que vayan a formar parte de la Red
de Carreteras del Estado o de la zona de servicio del puerto, respectivamente, según lo
previsto en la cláusula 8.
2. ADIF y la APB establecerán de forma exacta los puntos de conexión física y
funcional en el Eje ferroviario. Para ello, se tendrá en cuenta lo definido en el Proyecto
básico, así como lo acordado por la Comisión de Seguimiento del Protocolo al que se
refiere el expositivo 7. Conforme a lo anterior, ambos puntos se fijan inicialmente en el
PK 2+040 del Proyecto básico, sin perjuicio de los ajustes que se puedan producir en la
ubicación final de estos puntos en función del desarrollo y configuración final las obras,
una vez terminadas.
3. ADIF, la APB y Puertos del Estado promoverán la firma del convenio de conexión
al que se refiere el expositivo 9. El inicio de la explotación comercial de las
infraestructuras ferroviarias, desarrolladas al amparo del presente convenio, estará
condicionado a la firma del citado convenio de conexión.
4. MITMS, a través de la DGC, y la APB, establecerán de forma exacta los límites
físicos entre el Eje viario y la actuación del nuevo Enlace.
Titularidad final de los activos.
1. Una vez finalizadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el presente
convenio, y en coherencia con lo establecido en la cláusula 7.4, ADIF transferirá a
MITMS, para su incorporación a la Red de Carreteras del Estado, las infraestructuras y
los terrenos correspondientes a la actuación de desarrollo del Eje viario que se incluye
en el alcance del Proyecto 2, incluyendo los ramales de acceso al nuevo Enlace desde la
autovía así como cualquier otro elemento del nuevo Enlace que pueda interferir con la
futura explotación del Eje viario a cargo de MITMS.
En el tramo de superposición de los Ejes viario y ferroviario, la transmisión de los
activos a la que se refiere el párrafo anterior requerirá la firma de un convenio entre
MITMS y ADIF donde se regularán las condiciones de aplicación relativas al régimen de
uso y defensa previsto en las correspondientes leyes sectoriales para las nuevas
infraestructuras viaria y ferroviaria de titularidad estatal de tal forma que se facilite la
adecuada conservación y explotación de las mismas. En el convenio se considerará la
compatibilidad con la explotación de la infraestructura ferroviaria de ancho métrico
existente en el citado tramo de superposición y se tendrá en cuenta la necesidad de
minimizar en lo posible las afecciones al servicio viario y ferroviario en el acceso al
puerto.
La transmisión de los activos se efectuará mediante acta de conformidad suscrita al
efecto, o procedimiento administrativo que se considere de aplicación al caso.
2. Una vez finalizadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el presente
convenio, ADIF transferirá a la APB, con cargo a una parte de la contribución financiera a
la que se refiere la cláusula 4.4, las infraestructuras y los terrenos del Eje ferroviario
situadas a partir del punto de conexión físico al que se refiere la cláusula anterior, así
como las infraestructuras y los terrenos correspondientes al nuevo Enlace que no se
hayan transferido a MITMS conforme a lo establecido en la cláusula 8.1. La transmisión
de los activos podrá efectuarse mediante mutación demanial, si así se acuerda, y en su
caso, se tramitará una modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarias
para incluirlos en la zona de servicio del puerto.
Previamente a la transferencia de las infraestructuras y terrenos del Eje ferroviario a
la que se refiere este apartado ADIF recabará la autorización de la AESF para la entrada
en servicio de los subsistemas ferroviarios ejecutados y la puesta en servicio de la nueva
línea de conexión ferroviaria del puerto de Barcelona.
cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es
Octava.