Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2672

b) La documentación justificativa del resto de los costes correspondientes a
conceptos que forman parte de la actuación financiada de acuerdo con la cláusula 4,
devengados y pagados por ADIF en el periodo correspondiente.
c) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el
grado de cumplimiento del programa de trabajo.
d) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos a los que se refiere la
cláusula 2.
El MITMS transferirá a ADIF el importe de los costes justificados con el límite
comprometido en el presente convenio para cada ejercicio, en la forma prevista en este
apartado y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Si los costes justificados resultaran inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se
incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así se contemple en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de que los
costes justificados superen la anualidad prevista, la diferencia se imputará a las
anualidades siguientes en la forma indicada en la cláusula 4.7.
En todo caso, las diferencias a las que se refiere el párrafo anterior darán lugar al
correspondiente reajuste de anualidades del convenio previo cumplimiento de todos los
trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y
de acuerdo a lo previsto en la cláusula 4.7.
2. Los pagos a efectuar a ADIF por parte de la APB por las actuaciones del
Proyecto 2 que contribuye a financiar conforme a lo previsto en la cláusula 4.5, se
efectuarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los pagos a realizar por la APB se llevarán a cabo previa presentación de un
certificado de grado de avance y buena ejecución de los trabajos, conformado por un
responsable de ADIF.
b) La APB efectuará a ADIF cinco (5) pagos durante el plazo en que se desarrollen
los trabajos, cada uno de ellos equivalente a un 20 % de su contribución total. Dichas
aportaciones se harán efectivas en el momento en que ADIF certifique que los trabajos
asociados al Proyecto 2 presentan un grado de avance equivalente al porcentaje
acumulado de aportación que corresponda efectuar a la APB en cada momento.
c) El último pago a realizar por la APB se realizará una vez se hayan finalizado las
actuaciones indicadas en la cláusula 3.1 y se haya producido la autorización de puesta
en servicio del nuevo acceso ferroviario.
d) En virtud de lo que establece la cláusula 8.2, ADIF emitirá factura por la
transferencia de activos a la APB repercutiendo el IVA correspondiente. Por su parte la
APB podrá deducirse el IVA soportado en concepto de inversión. El pago de la factura
por parte de la APB se considerará compensado a todos los efectos con las aportaciones
establecidas en la cláusula 7 y el calendario de pagos. En consecuencia, la APB no
realizará ningún pago adicional en concepto de IVA. Adicionalmente el certificado de
grado de avance global al que se refiere el apartado a) de la cláusula 6.2 incluirá de
forma separada tanto el grado de avance de la actuación del nuevo enlace viario como el
grado de avance de la actuación del eje ferroviario a partir del punto de conexión física.
3. Las cantidades abonadas a ADIF por MITMS y por la APB en virtud de lo
estipulado en el presente convenio tendrán la consideración de pagos parciales hasta
que se liquiden todas las obras previstas y se transfieran las infraestructuras que
corresponda de acuerdo con la cláusula 8, incluidos los terrenos expropiados, momento
en el que adquirirán la condición de definitivas.

cve: BOE-A-2025-150
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Núm. 3