Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-150)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para el establecimiento de la financiación y realización de actividades materiales para el desarrollo de los nuevos accesos sur, viario y ferroviario, al puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2671

Durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en
función del ritmo real de ejecución de las actuaciones cumpliendo con lo establecido en
el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (en
adelante LGP). En este supuesto, la tramitación del expediente financiero no precisará la
suscripción de una adenda modificativa, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la
Comisión de Seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan la alteración de
los importes de la contribución financiera que se indican en la cláusula 4.6 ni un aumento
del plazo de duración del convenio, en cuyo caso se requerirá de la correspondiente
adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Cada año las partes incorporarán en la partida correspondiente del Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado las anualidades relativas a su contribución
financiera al convenio.
De conformidad con el artículo 47 bis de la citada LGP, cuando, excepcionalmente, la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase crédito
suficiente para hacer frente al pago de una determinada anualidad en la forma prevista
en la cláusula 6, la Comisión de Seguimiento acordará un reajuste de anualidades de
manera que el importe deficitario se asigne a las anualidades siguientes, siempre que lo
permitan las disponibilidades de crédito y previo cumplimiento de todos los trámites y
requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Quinta.

Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el
presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones proyectadas.
2. Las partes podrán solicitarse mutuamente cuanta información precisen relativa al
desarrollo de las actuaciones y tener acceso a todos los documentos que integren los
expedientes de contratación y de ejecución de las mismas.
3. Las partes podrán realizar visitas de inspección a las obras que cada una ejecute
en virtud de este convenio conforme al protocolo que cada entidad establezca a tal fin.
Dichas visitas podrán realizarse directamente por las partes o por representante con
garantía de confidencialidad.
4. Las cuestiones que se deriven de lo previsto en los párrafos precedentes y que
puedan afectar a los requisitos fijados en la cláusula 2 se analizarán y resolverán por la
Comisión de Seguimiento.
5. Las partes se mantendrán informadas a través de la Comisión de Seguimiento
del contenido y justificación de los contratos o modificaciones de los mismos que
resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones proyectadas. Cuando una
modificación de contrato afecte o pueda afectar a los requisitos se refiere la cláusula 2 la
justificación deberá incluir una valoración de su incidencia en el cumplimiento de dichos
requisitos.
6. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará en lo que proceda a la
liquidación de contratos.
Régimen de pagos.

1. Los pagos a efectuar a ADIF por parte de MITMS por las actuaciones del
Proyecto 2 que contribuye a financiar conforme a lo previsto en la cláusula 4.3 incluirán
el IVA correspondiente y se efectuarán previa presentación por parte de ADIF de un
certificado por trimestres vencidos, conformado por un responsable técnico designado
por la DGC, con el siguiente contenido:
a) Las certificaciones de obra aprobadas y pagadas por ADIF durante el periodo en
cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

cve: BOE-A-2025-150
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.