Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 893

según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor
que la solicitada.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará en el
acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior
redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no
recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y
se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena
impuesta o su sustitución, cuando proceda. También resolverá el tribunal sobre los
aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y se realizarán, en cuanto
fuera posible, los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas
impuestas en la sentencia.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no
hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona
acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente
prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá
prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con
poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en
los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que
adopten las demás personas acusadas y su contenido no vinculará en el juicio que
se celebre en relación con éstos.
Si ésta no fuese la procedente según dicha calificación, sino otra mayor,
acordará el Tribunal la continuación del juicio.
También continuará el juicio si fuesen varios los procesados y no todos
manifestaren igual conformidad.
Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la
responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos
relativos a dicha responsabilidad.»
Cinco. Se modifica el artículo 688, que queda redactado como sigue:
«Artículo 688.
En el día señalado para dar principio a las sesiones, el letrado o la letrada de
la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal
las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento
oportuno, declarará abierta la sesión.
Preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del
delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable
civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho
escrito por razón de daños y perjuicios.»
Seis.

Se modifica el artículo 701, que queda redactado como sigue:

Cuando el juicio deba continuar, por falta de conformidad de los acusados con
la acusación, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que
haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a
instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad
provisional, con o sin fianza. Se dará lectura a los escritos de calificación y a las
listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo
relación de las pruebas propuestas y admitidas. Acto continuo se pasará a la
práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por
la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los
demás actores, y por último con la de los procesados.

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 701.