Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 888
podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo
que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la
remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda
o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de
acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la
parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
Artículo 18.
Opinión de persona experta independiente.
1. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo
acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante
respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la
persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto
controvertido.
2. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro
aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen,
ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo,
tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.
3. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones,
observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta
por el experto.
4. En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las
partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los
efectos previstos en el artículo 13.
5. En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las
partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes
una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de
tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
6. La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales
que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su
actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional
que haya sido encomendada.
Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible,
tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Proceso de Derecho colaborativo.
1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que,
acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía
ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho
colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas
en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la
comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.
2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la
negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo
entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales
que pudieran, en su caso, participar, así como la renuncia a tribunales por parte de los y
las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no
conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.
3. Tras un proceso colaborativo, los profesionales de la abogacía que hayan
intervenido en el mismo redactarán un acta final por el que se haga constar las partes,
profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados
y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2025-76
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Artículo 19.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 888
podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo
que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la
remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda
o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de
acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la
parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.
Artículo 18.
Opinión de persona experta independiente.
1. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo
acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante
respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la
persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto
controvertido.
2. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro
aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen,
ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo,
tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.
3. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán
de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones,
observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta
por el experto.
4. En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las
partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los
efectos previstos en el artículo 13.
5. En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las
partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes
una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de
tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
6. La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales
que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su
actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional
que haya sido encomendada.
Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible,
tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes.
Proceso de Derecho colaborativo.
1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que,
acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía
ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho
colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas
en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la
comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.
2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la
negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo
entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales
que pudieran, en su caso, participar, así como la renuncia a tribunales por parte de los y
las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no
conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.
3. Tras un proceso colaborativo, los profesionales de la abogacía que hayan
intervenido en el mismo redactarán un acta final por el que se haga constar las partes,
profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados
y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2025-76
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Artículo 19.