Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 887

específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en
su caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales
mediante videoconferencia.
4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la
responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido.
Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su
función.
Artículo 16. Funciones de la persona conciliadora.
Las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:
a) Realizar una sesión inicial informando a las partes de las posibles causas que
puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de
las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las
consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.
b) Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den soporte
administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las
reuniones presenciales o virtuales que se precisen.
c) Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes,
delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer
por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.
d) Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del proceso de
conciliación, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telemáticos.
e) Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes,
pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.
f) Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajurídicas de la controversia
y las ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.
g) Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que
formulen posibles propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.
h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del
proceso de conciliación, requerir a las abogadas y los abogados de las partes, si
estuviesen participando en el proceso, para que supervisen el acuerdo.
i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe
acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto
con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen
participando en el proceso.
j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha
intentado sin efecto la conciliación.
k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo
constar en el certificado que emita.
Oferta vinculante confidencial.

1. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule
una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación
que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha
aceptación tendrá carácter irrevocable.
2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir
dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y
de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.
3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9.
4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada
expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor
establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente

cve: BOE-A-2025-76
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Artículo 17.