Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 804
impulsar la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de
Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
A tal fin, se prevé que mediante convenios de colaboración u otros instrumentos de
colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación
vigente, se puedan articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de
proyectos comunes y compartidos entre las distintas Administraciones con competencias
en materia de Justicia. Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la
participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones,
principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
Como complemento de estas modificaciones que afectan a la organización de los
órganos judiciales y a la planta judicial, la ley redefine la Oficina judicial, estableciendo
en el artículo 436 que su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que
comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros
servicios comunes que se determine.
Este artículo 436 contiene una regulación general de los servicios comunes, de su
ámbito de actuación, de las bases de la organización interna de estos servicios comunes
y de las funciones de coordinación que deben asumirse por parte de las personas que
ejerzan la dirección del servicio común de tramitación y de los demás servicios comunes
que puedan existir en la Oficina judicial.
Todos los servicios comunes se configuran como integrantes de una estructura
instrumental al servicio de la función jurisdiccional, así todo ellos, cada uno en su ámbito
de actuación, asisten a jueces y juezas en el ejercicio de las funciones que les son
propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de
cuantas resoluciones dicten.
Los servicios comunes estarán dirigidos por un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia a quien la ley atribuye la dirección técnico-procesal y
coordinación de los letrados y las letradas que la integran.
A fin de flexibilizar su funcionalidad y adaptación a cada órgano judicial, los servicios
comunes podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función
jurisdiccional.
El servicio común de tramitación se configura como un servicio común necesario de
la Oficina judicial, que puede concurrir o no con otros servicios comunes. Cuando
concurra con otros servicios comunes se reserva, en todo caso, a este servicio común la
ordenación de procedimientos declarativos y, en este ámbito, la asistencia a jueces y
juezas, pudiendo derivarse a los demás servicios comunes otras funciones, en los
términos previstos en los artículos 436 y 438.
Junto a estos servicios comunes de tramitación que prestarán apoyo a los órganos
judiciales, se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales, que también
se podrán subdividir en áreas, si bien en estos servicios no realizarán funciones de
ordenación del procedimiento.
Se ha añadido en el artículo 438, dentro de las funciones asignadas a los servicios
comunes distintos del de la tramitación, las relativas a la prestación de auxilio judicial en
el marco de la cooperación jurídica internacional, de apoyo y de ordenación de procesos
de ejecución.
La nueva redacción del artículo 439 permite atribuir a las «unidades administrativas»
funciones para prestación de servicios de medios adecuados de solución de
controversias, al tiempo que contempla la posible integración en estas, en los términos
que se prevén, de los letrados de la Administración de Justicia.
Con la vocación de extender un modelo de Oficina judicial adaptada a la nueva
organización judicial y a todos los tribunales, se incluye en el artículo 521 como centros
de destino el servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, los de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Central de Instancia, de cada uno de los Tribunales Superiores
de Justicia y el conjunto de servicios comunes de tramitación que, sin estar
comprendidas en los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 804
impulsar la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de
Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
A tal fin, se prevé que mediante convenios de colaboración u otros instrumentos de
colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación
vigente, se puedan articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de
proyectos comunes y compartidos entre las distintas Administraciones con competencias
en materia de Justicia. Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la
participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones,
principalmente, en relación con la Administración de Justicia.
Como complemento de estas modificaciones que afectan a la organización de los
órganos judiciales y a la planta judicial, la ley redefine la Oficina judicial, estableciendo
en el artículo 436 que su actividad se desarrollará a través de los servicios comunes, que
comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros
servicios comunes que se determine.
Este artículo 436 contiene una regulación general de los servicios comunes, de su
ámbito de actuación, de las bases de la organización interna de estos servicios comunes
y de las funciones de coordinación que deben asumirse por parte de las personas que
ejerzan la dirección del servicio común de tramitación y de los demás servicios comunes
que puedan existir en la Oficina judicial.
Todos los servicios comunes se configuran como integrantes de una estructura
instrumental al servicio de la función jurisdiccional, así todo ellos, cada uno en su ámbito
de actuación, asisten a jueces y juezas en el ejercicio de las funciones que les son
propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de
cuantas resoluciones dicten.
Los servicios comunes estarán dirigidos por un letrado o una letrada de la
Administración de Justicia a quien la ley atribuye la dirección técnico-procesal y
coordinación de los letrados y las letradas que la integran.
A fin de flexibilizar su funcionalidad y adaptación a cada órgano judicial, los servicios
comunes podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función
jurisdiccional.
El servicio común de tramitación se configura como un servicio común necesario de
la Oficina judicial, que puede concurrir o no con otros servicios comunes. Cuando
concurra con otros servicios comunes se reserva, en todo caso, a este servicio común la
ordenación de procedimientos declarativos y, en este ámbito, la asistencia a jueces y
juezas, pudiendo derivarse a los demás servicios comunes otras funciones, en los
términos previstos en los artículos 436 y 438.
Junto a estos servicios comunes de tramitación que prestarán apoyo a los órganos
judiciales, se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales, que también
se podrán subdividir en áreas, si bien en estos servicios no realizarán funciones de
ordenación del procedimiento.
Se ha añadido en el artículo 438, dentro de las funciones asignadas a los servicios
comunes distintos del de la tramitación, las relativas a la prestación de auxilio judicial en
el marco de la cooperación jurídica internacional, de apoyo y de ordenación de procesos
de ejecución.
La nueva redacción del artículo 439 permite atribuir a las «unidades administrativas»
funciones para prestación de servicios de medios adecuados de solución de
controversias, al tiempo que contempla la posible integración en estas, en los términos
que se prevén, de los letrados de la Administración de Justicia.
Con la vocación de extender un modelo de Oficina judicial adaptada a la nueva
organización judicial y a todos los tribunales, se incluye en el artículo 521 como centros
de destino el servicio común de tramitación del Tribunal Supremo, los de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Central de Instancia, de cada uno de los Tribunales Superiores
de Justicia y el conjunto de servicios comunes de tramitación que, sin estar
comprendidas en los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3