Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 805

Además, se incluye como especificación de las relaciones de puestos de trabajo de
la Oficina judicial la identificación de los puestos cuya actividad sea compatible en
distintas unidades de la misma, y de aquellos cuya actividad sea compatible con la de las
Oficinas del Registro Civil o las Oficinas de Justicia en los municipios.
En los artículos 476, 477 y 478 se redefinen algunas de las funciones encomendadas
al personal de la Administración de Justicia para acomodarlas a la prestación de
servicios en las Oficinas de Justicia en los municipios.
Los artículos 464 y 466 modifican la intervención del Consejo del Secretariado en el
proceso de elección de Secretarios y Secretarias de Gobierno y Secretarios y
Secretarias Coordinadores o Coordinadoras, dando a aquel órgano consultivo mayor
participación en estos procesos, al emitir informe previo en el primer caso y ser oído en
el segundo, sobre la idoneidad de todas las candidaturas.
También se incluye en el artículo 464 una regulación más flexible de la sustitución
coyuntural de quienes ocupan los cargos de Secretario y de Secretaria de Gobierno.
IV
El título II de la ley contiene un gran bloque de reformas en la línea de las
modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y el Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. En primer lugar, en el capítulo I, se introducen
en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros medios
adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida
imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible.
Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad
jurisdiccional por los jueces y tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya
consolidados en el derecho comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del
proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el
templo de la concordia. En efecto, se trata de potenciar la negociación entre las partes,
directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios
reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser
igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en
materia civil y mercantil.
El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más
adecuada para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial,
pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección
del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y
reporta satisfacción a los ciudadanos y ciudadanas. En este contexto cobran importancia
las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos.
Asimismo, se reconocen medios suficientemente contrastados a nivel internacional
como el Derecho colaborativo que facilita la negociación estructurada de las partes
asistidas por sus respectivas abogadas y abogados y que permite, de una forma natural
y orgánica, integrar en el equipo, si se considerase oportuno, a terceras personas
expertas neutrales. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena
fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en
equipo –entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas
neutrales que pudieran, en su caso, participar– y la renuncia a tribunales por parte de los
y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no
conseguir una solución, total o parcial, de la controversia.
Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se
incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel
negociador de la abogacía que se garantiza en todo caso, pero también de los
procuradores y procuradoras de los tribunales, las personas profesionales de la
mediación, los graduados y graduadas sociales, los notarios y notarias y los
registradores y registradoras de la propiedad, amén de otros muchos profesionales.

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3