Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 884
Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin
acuerdo.
1. A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y
cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la
misma deberá ser recogida documentalmente.
2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá
mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia
de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas
que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de
la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las
dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse
el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha
recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha,
y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
3. En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la
actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un
documento en el que deberá hacer constar:
a) La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que
pertenece o registro en el que esté inscrito.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el
proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la
invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y,
en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de
haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.
4. Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:
Artículo 11.
Honorarios de los profesionales que intervengan.
1. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o
abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al
beneficio de justicia gratuita.
2. Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos
de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en
el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales
serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la
solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o
contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde
que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se
alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará
a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión
sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen
derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho
plazo.
d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas
las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su
voluntad.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 884
Artículo 10. Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin
acuerdo.
1. A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y
cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la
misma deberá ser recogida documentalmente.
2. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá
mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia
de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas
que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de
la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las
dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse
el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha
recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha,
y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
3. En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la
actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un
documento en el que deberá hacer constar:
a) La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que
pertenece o registro en el que esté inscrito.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el
proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la
invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y,
en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de
haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.
4. Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:
Artículo 11.
Honorarios de los profesionales que intervengan.
1. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o
abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al
beneficio de justicia gratuita.
2. Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos
de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en
el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales
serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la
solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o
contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
b) Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde
que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se
alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará
a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
c) Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión
sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen
derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho
plazo.
d) Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas
las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su
voluntad.