Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 883
Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos.
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación
en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por
medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz
o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el
respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo
específicamente contemplada para la mediación.
2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no
exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos,
salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
Artículo 9.
Confidencialidad y protección de datos.
1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son
confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de
negociación previa y al objeto de la controversia.
La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados o
abogadas intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que
quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de
ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de
negociación.
2. En particular, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona neutral
no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o
relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un
arbitraje, excepto:
En consecuencia, y salvo dichas excepciones, si se pretendiese por alguna de las
partes la aportación como prueba en el proceso de la información confidencial, no será
admitida por los tribunales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. En caso de que se revele información o se aporte documentación en infracción
de lo dispuesto en este artículo, la autoridad judicial la inadmitirá y dispondrá que no se
incorpore al expediente, sin perjuicio, además, de la responsabilidad que dicha infracción
genere en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado
recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de
confidencialidad.
b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de
exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en el artículo 245 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y a esos únicos fines, sin que pueda
utilizarse para otros diferentes ni en procesos posteriores.
c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces y
juezas del orden jurisdiccional penal.
d) Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular cuando así lo
requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la
integridad física o psicológica de una persona.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 883
Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos.
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación
en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por
medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz
o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el
respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo
específicamente contemplada para la mediación.
2. Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no
exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos,
salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.
Artículo 9.
Confidencialidad y protección de datos.
1. El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son
confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de
negociación previa y al objeto de la controversia.
La obligación de confidencialidad se extiende a las partes, a los abogados o
abogadas intervinientes y, en su caso, a la tercera persona neutral que intervenga, que
quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de
ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de
negociación.
2. En particular, las partes, los abogados o abogadas y la tercera persona neutral
no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o
relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un
arbitraje, excepto:
En consecuencia, y salvo dichas excepciones, si se pretendiese por alguna de las
partes la aportación como prueba en el proceso de la información confidencial, no será
admitida por los tribunales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 283.3 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
3. En caso de que se revele información o se aporte documentación en infracción
de lo dispuesto en este artículo, la autoridad judicial la inadmitirá y dispondrá que no se
incorpore al expediente, sin perjuicio, además, de la responsabilidad que dicha infracción
genere en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado
recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de
confidencialidad.
b) Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de
exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en el artículo 245 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y a esos únicos fines, sin que pueda
utilizarse para otros diferentes ni en procesos posteriores.
c) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces y
juezas del orden jurisdiccional penal.
d) Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular cuando así lo
requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la
integridad física o psicológica de una persona.