Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 878
Administración de Justicia, el recurrente perderá el depósito cuando la resolución
objeto de recurso sea firme.»
Ciento diez. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada como sigue:
«Decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las
listas del artículo 200.
Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en
el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las
Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de
sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el
Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero
de cada año.
En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes
anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o
cualquier otra circunstancia fuese necesario.»
Ciento once. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que queda
redactada como sigue:
«Decimonovena.
Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de
Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o
Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán
aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la
Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las
labores propias que le encomienda la presente ley».
Ciento doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la
siguiente redacción:
«Disposición vigésima tercera.
judiciales.
Medio de transporte para traslado entre partidos
Ciento trece. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta nueva, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima cuarta.
Menciones a los Juzgados de Paz.
Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las
referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces
y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en
materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración
competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se
haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la
Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro
partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección. En los casos previstos en
los artículos 87.2, 91.1, 93.2 y 94.2, la Administración competente en materia de
Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a
disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un
medio de transporte adecuado para el traslado desde otra provincia distinta a la de
la sede de dicha Sección.»
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 878
Administración de Justicia, el recurrente perderá el depósito cuando la resolución
objeto de recurso sea firme.»
Ciento diez. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, que queda
redactada como sigue:
«Decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las
listas del artículo 200.
Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en
el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las
Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de
sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el
Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero
de cada año.
En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes
anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o
cualquier otra circunstancia fuese necesario.»
Ciento once. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que queda
redactada como sigue:
«Decimonovena.
Planes de sustitución correspondientes de partidos judiciales.
De considerarse oportuno, a iniciativa de las Presidencias de los Tribunales de
Instancia, Juntas de Jueces y Juezas de los partidos afectados, Presidente o
Presidenta de la Audiencia Provincial, Presidente o Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia o del propio Consejo General del Poder Judicial, se podrán
aprobar planes de sustitución que incluyan varios partidos judiciales, asumiendo la
Presidencia del Tribunal de Instancia del partido judicial con más habitantes las
labores propias que le encomienda la presente ley».
Ciento doce. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la
siguiente redacción:
«Disposición vigésima tercera.
judiciales.
Medio de transporte para traslado entre partidos
Ciento trece. Se añade una disposición adicional vigésima cuarta nueva, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima cuarta.
Menciones a los Juzgados de Paz.
Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las
referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces
y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en
materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración
competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se
haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la
Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro
partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección. En los casos previstos en
los artículos 87.2, 91.1, 93.2 y 94.2, la Administración competente en materia de
Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a
disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un
medio de transporte adecuado para el traslado desde otra provincia distinta a la de
la sede de dicha Sección.»