Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 877

3. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección
de Datos, que ejercerá sus funciones únicamente sujeta a las orientaciones,
indicaciones e instrucciones de la Comisión de Supervisión y Control de
Protección de Datos, estará sometida al mismo régimen jurídico en materia de
situaciones administrativas, incompatibilidades, duración del mandato y
retribuciones que el aplicable a los letrados del Consejo General del Poder
Judicial. La persona titular de esta Dirección y el resto del personal adscrito a la
misma estarán sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato
como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las
que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el
ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicará en
particular a la información que faciliten las personas físicas a la Dirección de
Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la
normativa de protección de datos.
4. El Consejo General del Poder Judicial velará porque la Dirección de
Supervisión y Control de Protección de Datos cuente, en todo caso, con todos los
medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
5. Reglamentariamente se desarrollará la composición, organización y
funcionamiento de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos».
Ciento ocho. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional quinta, que
queda redactado como sigue:
«6. Cuando quien haya dictado la resolución recurrida sea la Sección de
Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, tanto en materia de
ejecución de penas como de régimen penitenciario y demás materias, la
competencia para conocer del recurso de apelación y queja, siempre que no se
haya dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa,
corresponderá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.»
Ciento nueve. Se modifican los apartados 4, 7 y 9 de la disposición adicional
decimoquinta, que quedan redactados como sigue:
«4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas
por el juez o tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en
cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El
mismo importe deberá consignar quien interponga recurso de reposición o revisión
contra las resoluciones dictadas por el letrado o letrada de la Administración de
Justicia. No obstante, no será precisa la constitución de depósito para la
interposición de recurso de revisión contra un decreto que resuelva un recurso de
reposición. Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso
de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.»
«7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté
constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la
constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la
subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación
acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso
o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. En el caso
de tratarse de un recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada
de la Administración de Justicia, se dictará decreto poniendo fin al trámite del
recurso contra el que cabrá interponer recurso de revisión.»
«9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o
confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito,
al que se dará el destino previsto en esta disposición. En caso de ser desestimado
el recurso de reposición contra una resolución del letrado o letrada de la

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