Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 876

los lanzamientos de ocupantes de finca con posterioridad a la subasta de la misma
si esta es vivienda habitual».
Ciento cinco.
sigue:

Se modifica el apartado 2 del artículo 595, que queda redactado como

«2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes
Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos,
de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos».
Ciento seis. Se introduce un nuevo capítulo VIII en el título IV del libro VIII que
incluye un nuevo artículo 610 ter, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO VIII
La Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos
Artículo 610 ter.
1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá de entre sus
Vocales a los integrantes de la Comisión de Supervisión y Control de Protección
de Datos por un mandato de cinco años y designará, entre ellos, a su Presidente o
Presidenta.
2. La Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos estará
integrada por tres Vocales, dos de ellos del turno judicial y uno de ellos del turno
de juristas de reconocida competencia.
3. La Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos deberá
actuar con la asistencia de todos sus componentes.
4. Corresponderá a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de
Datos el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 236 octies en relación
con los tratamientos de datos personales con fines jurisdiccionales realizados por
tribunales. Sus acuerdos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. El conocimiento de estos recursos
corresponderá a la sección prevista en el artículo 638.2.
5. Los Vocales integrantes de la Comisión estarán sujetos al deber de
secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con
relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento
en el cumplimiento de sus funciones.»
Ciento siete. Se incluye una nueva sección 7.ª en el capítulo II del título V del libro
VIII que incluye un nuevo artículo 620 bis, con la siguiente redacción:
«Sección 7.ª

La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos

1. La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos es el
órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial encargado del apoyo y la
asistencia a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos en el
ejercicio de sus funciones.
2. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección
de Datos será nombrada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial entre
juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio
profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de
protección de datos.

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 620 bis.