Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 875
mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida
esta competencia.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, será competente para la ordenación de los
puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia en todo el territorio del Estado, que se determinarán con anterioridad a la
aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo.
2. Las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa
negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante
resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta
competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos
de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1,
correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. Antes de su aprobación,
deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia».
Ciento tres.
Se modifica el artículo 523, que queda redactado como sigue:
«Artículo 523.
1. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus
respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa
negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada
dicha modificación se podrá:
1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada
unidad u oficina.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos,
como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes unidades u oficinas.
4.º Amortizar puestos de trabajo.
2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley
para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto las siguientes
reglas:
1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto
motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más
representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás
características de los puestos afectados y en ningún caso supondrán cambio de
municipio para el personal.
3.º Para su efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo
corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia
de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 543, que queda redactado
«2. Dentro de las limitaciones que las leyes dispongan, los procuradores
podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los
actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Por
delegación del juez, jueza o tribunal, podrán también realizar las actuaciones
materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos
legalmente que, en todo caso, excluirán las ejecuciones hipotecarias de vivienda
habitual, así como las derivadas de procesos en materia de familia, las de
desahucio por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Ciento cuatro.
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 875
mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida
esta competencia.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, será competente para la ordenación de los
puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia en todo el territorio del Estado, que se determinarán con anterioridad a la
aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo.
2. Las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa
negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante
resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta
competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos
de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1,
correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. Antes de su aprobación,
deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia».
Ciento tres.
Se modifica el artículo 523, que queda redactado como sigue:
«Artículo 523.
1. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus
respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa
negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada
dicha modificación se podrá:
1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada
unidad u oficina.
2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos,
como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.
3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes unidades u oficinas.
4.º Amortizar puestos de trabajo.
2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo
que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley
para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto las siguientes
reglas:
1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto
motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más
representativas.
2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás
características de los puestos afectados y en ningún caso supondrán cambio de
municipio para el personal.
3.º Para su efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo
corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia
de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 543, que queda redactado
«2. Dentro de las limitaciones que las leyes dispongan, los procuradores
podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso, así como los
actos de cooperación, auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Por
delegación del juez, jueza o tribunal, podrán también realizar las actuaciones
materiales propias del proceso de ejecución en los términos establecidos
legalmente que, en todo caso, excluirán las ejecuciones hipotecarias de vivienda
habitual, así como las derivadas de procesos en materia de familia, las de
desahucio por impago de rentas o cantidades debidas en viviendas habituales y
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Ciento cuatro.
como sigue: