Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 874

Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la estructura orgánica
y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma
individualizada. A estos efectos, en aquellas comunidades autónomas que posean
lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento determinante
de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las
funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.
C)

Sistema de provisión.

A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de
provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación.
D)

Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los puestos.

Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo.
No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se
considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por
factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la
adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.
Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas
judiciales se adscribirán con carácter exclusivo a los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.
E) Actividades compatibles.
En las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial se identificarán
aquellos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma. En las
relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios se
identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina
judicial.
En las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se
identificarán aquellos puestos cuya actividad sea compatible con la de la Oficina
judicial.
4. Además de los requisitos anteriormente señalados, las relaciones de
puestos de trabajo podrán contener:

Ciento dos.

Se modifica el artículo 522, que queda redactado como sigue:

«Artículo 522.
1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las
organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de
trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades
previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de
actuación. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

1.º Titulación académica específica, además de la genérica correspondiente
al Grupo al que se haya adscrito el puesto, cuando su necesidad se deduzca
objetivamente de la índole de las funciones a desempeñar.
2.º Formación específica, cuando de la naturaleza de las funciones del
puesto se deduzca su exigencia y pueda ser acreditada documentalmente.
3.º Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia en aquellas
comunidades autónomas que la tengan reconocida como tal.
4.º Conocimientos informáticos cuando sean necesarios para el desempeño
del puesto.
5.º Aquellas otras condiciones que se consideren relevantes en el contenido
del puesto o su desempeño.»