Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 873

través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo
caso, serán públicas.
2. Las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los
puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que
hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la Administración de
Justicia, e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su
desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente
las siguientes especificaciones:
A)

Centro Gestor. Centro de destino.

A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el
personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos
competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las
comunidades autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la
formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Se entenderá por centro de destino:
a)

En el ámbito de la Oficina judicial:

b) La Oficina Central del Registro Civil.
c) Cada una de las Oficinas Generales de Registro Civil, sin perjuicio del
régimen de compatibilidad de determinados puestos con la actividad de la Oficina
judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.
d) Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios, sin perjuicio del
régimen de compatibilidad de sus puestos con la actividad de la Oficina judicial del
mismo partido judicial que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo
de las Oficinas de Justicia en los municipios. En el caso de las agrupaciones de
Oficinas de Justicia en los municipios el centro de destino será la agrupación.
e) En el ámbito de la Oficina fiscal, cada una de las Fiscalías o secciones
territoriales.
f) En las unidades administrativas, aquellos centros que su norma de
creación establezca como tales.
g) En los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos que su
norma de creación establezca como tales.
h) En el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, aquellos que
su norma de creación establezca como tales.
i) La Mutualidad General Judicial.
j) El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
k) Cada una de las Secretarías de Gobierno.
B) Tipo de puesto.
A estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura
orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y
por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.

cve: BOE-A-2025-76
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– El servicio común de tramitación del Tribunal Supremo.
– Los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y del
Tribunal Central de Instancia.
– El servicio común de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.
– El conjunto de los servicios comunes de tramitación que, sin estar
comprendidos entre los anteriores, radiquen en un mismo municipio.
– Cada uno de los servicios comunes procesales que se constituyan.