Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Noventa y siete.
«1.

Sec. I. Pág. 872

Se modifica el artículo 492, que queda redactado como sigue:

La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por incapacidad permanente para el servicio.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que
el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de
seguridad social que le sea de aplicación.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65
años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su
permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de
edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma
motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
4. Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el
apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el
Régimen General o Especial de la Seguridad Social será, en todo caso, la que
prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la
edad, hasta alcanzar la edad máxima de 70 años.
5. Procederá asimismo la jubilación del funcionario cuando éste padezca
incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo.
Será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de incapacidad».
Noventa y ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 499, que queda
redactado como sigue:
«a) El incidente gubernativo se instruirá por el letrado o letrada de la
Administración de Justicia del que funcionalmente dependa, y lo decidirá quién
sea competente para dictar la resolución que ponga término al pleito o causa en la
respectiva instancia».
Noventa y nueve.
como sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado

«1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a
iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción
del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días».

«1. Los funcionarios o funcionarias de los Cuerpos a que se refiere este libro
desempeñarán los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las
Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de
Gobierno, las Oficinas de Registro Civil, las Oficinas fiscales y, en su caso, los
correspondientes a las unidades administrativas a que se refiere el artículo 439;
los del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, los de los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, y los del Instituto de Toxicología y sus
departamentos.»
Ciento uno.

Se modifica el artículo 521, que queda redactado como sigue:

«Artículo 521.
1. La ordenación del personal funcionario de los Cuerpos a que se refieren
los libros V y VI y su integración en las distintas unidades u oficinas se realizará a

cve: BOE-A-2025-76
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Cien. Se modifica el apartado 1 del artículo 520, que queda redactado como sigue: