Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 871
i) Desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios, así
como los restantes puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos
de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de
las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de
conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.»
Noventa y cuatro. Se modifica la letra h) del artículo 477, que queda redactada
como sigue:
«h) La realización de todas aquellas funciones que legal o
reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de
naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se
desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se
encuentra el apoyo a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios
materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio
en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del
puesto de trabajo.»
Noventa y cinco.
sigue:
Se modifica la letra i) del artículo 478, que queda redactada como
«i) La realización de todas aquellas funciones que legal o
reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de
naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que
se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se
encuentra el auxilio a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios
materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio
en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del
puesto de trabajo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 490, que queda redactado
«2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo
personal de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa autorización por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, convocará
anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de
plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean
objeto de la Oferta de Empleo Público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y
previa autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las
circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que
no resulten cubiertas no podrán, en ningún caso, acrecer a las convocadas por
turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Noventa y seis.
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 871
i) Desempeñar la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios, así
como los restantes puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos
de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de
las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de
conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.»
Noventa y cuatro. Se modifica la letra h) del artículo 477, que queda redactada
como sigue:
«h) La realización de todas aquellas funciones que legal o
reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de
naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se
desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se
encuentra el apoyo a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios
materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio
en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del
puesto de trabajo.»
Noventa y cinco.
sigue:
Se modifica la letra i) del artículo 478, que queda redactada como
«i) La realización de todas aquellas funciones que legal o
reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de
naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que
se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o
funcionales, en el ejercicio de sus competencias. Entre estas funciones se
encuentra el auxilio a la gestión administrativa, y de gestión del personal y medios
materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el municipio
en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas
expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del
puesto de trabajo.»
Se modifica el apartado 2 del artículo 490, que queda redactado
«2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo
personal de conformidad con lo previsto en el artículo 482, el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa autorización por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, convocará
anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de
plazas equivalente al cincuenta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean
objeto de la Oferta de Empleo Público.
Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y
previa autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, podrá convocar procesos de promoción interna específicos cuando las
circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que
no resulten cubiertas no podrán, en ningún caso, acrecer a las convocadas por
turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Noventa y seis.
como sigue: