Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 870

a dicho nombramiento. Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en
régimen de comisión de servicios.
6. Las Administraciones públicas competentes, en sus respectivos territorios,
dotarán a los Secretarios o Secretarias de Gobierno de los medios materiales y
recursos humanos necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen
atribuidas.»
Noventa y dos.

Se modifica el artículo 466, que queda redactado como sigue:

«1. En cada provincia existirá un Secretario Coordinador o una Secretaria
Coordinadora, nombrado o nombrada por el Ministerio de Justicia por el
procedimiento de libre designación, a propuesta del Secretario o Secretaria de
Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas con competencias
asumidas, elegido o elegida entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y
como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría.
Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre la idoneidad
de los candidatos solicitantes.
Además, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears habrá un Secretario
Coordinador o una Secretaria Coordinadora en las islas de Menorca e Ibiza, y en
la Comunidad Autónoma de Canarias, otro u otra en las islas de Lanzarote y de La
Palma.
En las comunidades autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario
Coordinador o la Secretaria Coordinadora serán asumidas por el Secretario o
Secretaria de Gobierno, salvo en aquellas que, por razón del servicio, sea
aconsejable su existencia.
No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario
Coordinador o Secretaria Coordinadora.
2. Los requisitos y procedimiento para su nombramiento se determinarán en
el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,
si bien en todo caso deberá contar con al menos cinco años de antigüedad en la
segunda categoría.
3. En casos de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, será sustituido
por el letrado de la Administración de Justicia que designe el Secretario de
Gobierno que reúna los requisitos exigidos para su nombramiento.
4. A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que sean
nombrados Secretarios o Secretarias Coordinadores se les reservará, durante el
tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad
a dicho nombramiento. Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en
régimen de comisión de servicios».

«g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de
trabajo, las jefaturas en que se estructuran los servicios comunes procesales, en
las que, sin perjuicio de realizar las funciones asignadas al puesto concreto,
gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo
de las mismas.
h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión
administrativa, y desempeñar funciones relativas a la gestión del personal y
medios materiales, de la unidad de la Oficina judicial u Oficina de Justicia en el
municipio en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén
contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de
trabajo efectúe del puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2025-76
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Noventa y tres. Se modifican las letras g), h) e i) del apartado 1 del artículo 476,
quedando redactadas como sigue: