Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 869
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos
ámbitos.»
Noventa.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como
«2. Se convocará un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento
de las que se ofrezcan al turno libre para su provisión, previa autorización por
parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por
promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan prestado, al
menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se
computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia del que, en su caso, procedan.
Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción
interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso,
concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias
vigentes en materia de oferta de empleo público.
De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y previa autorización del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá convocar
un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la
Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este
sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este
caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno
libre».
«3. Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, previo
informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos o
candidatas solicitantes.
Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las
comunidades autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en
materia de Administración de Justicia y con informe de la Sala de Gobierno del
Tribunal respectivo. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será
emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario o
Secretaria de Gobierno.
Las comunidades autónomas con competencias para proponer el
nombramiento de un Secretario o una Secretaria de Gobierno también podrán
proponer su cese.
4. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario o
Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, así
como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia. En estos mismos supuestos y respecto al
Secretario o Secretaria de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia,
asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga
su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría General de la
Administración de Justicia.
5. A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que sean
nombrados Secretarios o Secretarias de Gobierno se les reservará, durante el
tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Noventa y uno. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 464, quedando
redactado como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 869
Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos
ámbitos.»
Noventa.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 442, que queda redactado como
«2. Se convocará un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento
de las que se ofrezcan al turno libre para su provisión, previa autorización por
parte del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por
promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan prestado, al
menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se
computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración
de Justicia del que, en su caso, procedan.
Las restantes vacantes, acrecentadas por las que no se cubran por promoción
interna, si las hubiere, se cubrirán en turno libre mediante oposición o, en su caso,
concurso-oposición, siempre con sujeción a las previsiones presupuestarias
vigentes en materia de oferta de empleo público.
De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, con carácter extraordinario y previa autorización del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá convocar
un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la
Administración de Justicia lo aconsejen. El número de plazas convocadas por este
sistema no podrá ser superior al quince por ciento de las plazas vacantes. En este
caso, las plazas que no se cubran no podrán ofertarse para que lo sean por turno
libre».
«3. Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia, previo
informe del Consejo del Secretariado sobre la idoneidad de los candidatos o
candidatas solicitantes.
Dicho nombramiento se realizará a propuesta del órgano competente de las
comunidades autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en
materia de Administración de Justicia y con informe de la Sala de Gobierno del
Tribunal respectivo. Para el de las Ciudades de Ceuta y Melilla el informe será
emitido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario o
Secretaria de Gobierno.
Las comunidades autónomas con competencias para proponer el
nombramiento de un Secretario o una Secretaria de Gobierno también podrán
proponer su cese.
4. En caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante del Secretario o
Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, así
como de las Ciudades de Ceuta y Melilla, asumirá sus funciones el letrado o la
letrada de la Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría
General de la Administración de Justicia. En estos mismos supuestos y respecto al
Secretario o Secretaria de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia,
asumirá sus funciones el Secretario Coordinador de la provincia en donde tenga
su sede el respectivo tribunal o, en su defecto, el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia que designe el titular de la Secretaría General de la
Administración de Justicia.
5. A los letrados o letradas de la Administración de Justicia que sean
nombrados Secretarios o Secretarias de Gobierno se les reservará, durante el
tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad
cve: BOE-A-2025-76
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Noventa y uno. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 464, quedando
redactado como sigue: