Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 868
En todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada
por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se
determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de
conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina de
Justicia en el municipio así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el
caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora
del servicio para el que desarrolle actividad compatible.
3. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias
en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer
agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido
judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios a que se refiere el
artículo anterior. En tales casos se determinará el municipio cabecera de la
agrupación.
La Oficina de Justicia del municipio cabecera de agrupación deberá estar
dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios
en todas las Oficinas de Justicia de municipios integrados en la referida
agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el
Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en materia
de Justicia.
Para la atención en las Oficinas de Justicia de los municipios integradas en las
referidas agrupaciones que no estén dotadas con personal de la Administración de
Justicia, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en defecto
de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio.
Los requisitos de idoneidad que deberá reunir la persona que no tenga la
condición de funcionario público vendrán establecidos en la propia norma en que
se constituyan las referidas agrupaciones. En todo caso, la designación deberá
recaer en personas mayores de edad que no estén incursas en causas que
impidan el ejercicio de un cargo público. El auxilio que preste este personal no
comprenderá aquellas actuaciones cuya ejecución esté reservada al personal de
la Administración de Justicia.»
Ochenta y nueve. Se introduce el capítulo V en el título I del libro V con la rúbrica
«De la oficina fiscal», que incluye el artículo 439 sexies con la siguiente redacción:
1. La Oficina fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.
2. La estructura básica de la Oficina fiscal, que podrá dividirse en áreas y
equipos, será homogénea en todo el territorio del Estado y estará basada en los
principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
3. La Oficina fiscal funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia,
racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y
cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un
servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de
Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
4. Los puestos de trabajo de la Oficina fiscal solo podrán ser cubiertos por
personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de
puestos de trabajo.
El personal que presta sus servicios en las oficinas fiscales, sin perjuicio de su
dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 439 sexies.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 868
En todo caso, la Secretaría de estas Oficinas de Justicia será desempeñada
por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, conforme se
determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de
conformidad con el artículo 521.3 E) realizará las tareas propias de la Oficina de
Justicia en el municipio así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el
caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora
del servicio para el que desarrolle actividad compatible.
3. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias
en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, podrán establecer
agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limítrofes de un mismo partido
judicial para la prestación a la ciudadanía de los servicios a que se refiere el
artículo anterior. En tales casos se determinará el municipio cabecera de la
agrupación.
La Oficina de Justicia del municipio cabecera de agrupación deberá estar
dotada con personal de la Administración de Justicia, quien prestará sus servicios
en todas las Oficinas de Justicia de municipios integrados en la referida
agrupación, conforme al régimen de atención que determinarán, en cada caso, el
Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en materia
de Justicia.
Para la atención en las Oficinas de Justicia de los municipios integradas en las
referidas agrupaciones que no estén dotadas con personal de la Administración de
Justicia, los ayuntamientos nombrarán personal funcionario, laboral o, en defecto
de ambos, persona idónea para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio.
Los requisitos de idoneidad que deberá reunir la persona que no tenga la
condición de funcionario público vendrán establecidos en la propia norma en que
se constituyan las referidas agrupaciones. En todo caso, la designación deberá
recaer en personas mayores de edad que no estén incursas en causas que
impidan el ejercicio de un cargo público. El auxilio que preste este personal no
comprenderá aquellas actuaciones cuya ejecución esté reservada al personal de
la Administración de Justicia.»
Ochenta y nueve. Se introduce el capítulo V en el título I del libro V con la rúbrica
«De la oficina fiscal», que incluye el artículo 439 sexies con la siguiente redacción:
1. La Oficina fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de
soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.
2. La estructura básica de la Oficina fiscal, que podrá dividirse en áreas y
equipos, será homogénea en todo el territorio del Estado y estará basada en los
principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
3. La Oficina fiscal funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia,
racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y
cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un
servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de
Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
4. Los puestos de trabajo de la Oficina fiscal solo podrán ser cubiertos por
personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de
puestos de trabajo.
El personal que presta sus servicios en las oficinas fiscales, sin perjuicio de su
dependencia funcional, depende orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 439 sexies.