Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 867
Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y
librará por la correspondiente comunidad autónoma a los ayuntamientos de su
respectivo territorio.
Artículo 439 quater.
1. En las Oficinas de Justicia en los municipios se prestarán los siguientes
servicios:
a) La asistencia al juez o la jueza de paz del municipio en el ejercicio de las
funciones que tenga atribuidas legalmente.
b) La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en
el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los
mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos.
c) Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se
establezcan en la ley o por vía reglamentaria.
2. Cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios
materiales e instrumentales lo permitan, se prestarán también los siguientes:
a) La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que
desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo
mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la
intervención en actos de conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción
voluntaria.
b) La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados
de su tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo
a la gestión de estas solicitudes y su comunicación a los interesados.
c) Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en
aquellas comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia.
d) La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de
controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la
Administración prestacional competente.
e) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que,
en cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a
jueces, juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la
Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia
que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas,
el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones,
comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos.
f) Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre
diferentes Administraciones Públicas.
1. Las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes y
aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por
funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y su
determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. En las
respectivas relaciones de puestos de trabajo se podrán incluir determinados
puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas, siempre que
reúnan los requisitos y condiciones establecidas en aquéllas.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 439 quinquies.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 867
Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia, dicha subvención se dotará y
librará por la correspondiente comunidad autónoma a los ayuntamientos de su
respectivo territorio.
Artículo 439 quater.
1. En las Oficinas de Justicia en los municipios se prestarán los siguientes
servicios:
a) La asistencia al juez o la jueza de paz del municipio en el ejercicio de las
funciones que tenga atribuidas legalmente.
b) La práctica de los actos de comunicación procesal con quienes residan en
el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los
mismos no se hayan podido practicar por medios electrónicos.
c) Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se
establezcan en la ley o por vía reglamentaria.
2. Cuando el desarrollo de las herramientas informáticas y los medios
materiales e instrumentales lo permitan, se prestarán también los siguientes:
a) La práctica de actuaciones procesales con residentes o personas que
desarrollen su profesión o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo
mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la
intervención en actos de conciliación y derivados de expedientes de jurisdicción
voluntaria.
b) La recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la
asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de la Abogacía encargados
de su tramitación, así como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo
a la gestión de estas solicitudes y su comunicación a los interesados.
c) Las solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía, dirigidas a las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u órganos equivalentes en
aquellas comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia.
d) La colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de
controversias existentes en su ámbito territorial, en coordinación con la
Administración prestacional competente.
e) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para que,
en cuanto el desarrollo de las herramientas informáticas lo permita, se facilite a
jueces, juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la
Administración de Justicia y al personal al servicio de la Administración de Justicia
que no esté integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas,
el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones,
comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos.
f) Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboración entre
diferentes Administraciones Públicas.
1. Las Oficinas de Justicia de municipios de más de 7.000 habitantes y
aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarán servidas por
funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y su
determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades
autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. En las
respectivas relaciones de puestos de trabajo se podrán incluir determinados
puestos a cubrir con personal de otras Administraciones Públicas, siempre que
reúnan los requisitos y condiciones establecidas en aquéllas.
cve: BOE-A-2025-76
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Artículo 439 quinquies.