Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 802

infancia y capacidad y en el ámbito penal especializado en materia de violencia contra la
infancia y la adolescencia.
El artículo 86 enumera las competencias atribuidas a las Secciones de Familia,
Infancia y Capacidad, y a jueces civiles especializados. En atención a la diversidad de
competencias asumidas por los actuales Juzgados de Familia y por jueces
especializados en esta materia, se ha optado por homogeneizarlas en este precepto. En
la disposición transitoria séptima se establece el régimen transitorio que operará una vez
haya sido constituido el Tribunal de Instancia, garantizando así que, a partir de ese
momento, todos los jueces y las juezas especializados en materia de familia y todas las
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad asuman idénticas competencias.
El artículo 89 bis y las reformas operadas en los artículos 82, 82 bis, 90, 329 y 330,
todos ellos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y concordantes
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dan
cumplimiento a la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia, en relación con la especialización de
los órganos judiciales para el conocimiento de los asuntos de violencia de esta clase. El
propio artículo 89 bis contiene una regulación de las competencias atribuidas a estas
secciones de los Tribunales de Instancia y de las Audiencias Provinciales.
En la misma línea, en el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial se atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de
la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la
libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de
mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, cuando
la persona ofendida por el delito sea mujer, para dar cumplimiento a la disposición final
vigésima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, en relación con la especialización en violencias sexuales; también se
modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en los términos previstos por la
disposición final vigésimo primera de la misma Ley Orgánica 10/2022.
La ley incluye la posibilidad de que la instrucción de un determinado proceso penal o
el conocimiento en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden
jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres jueces, juezas, magistrados o
magistradas del Tribunal de Instancia.
Seguidamente, la ley modifica la rúbrica del capítulo IV del título III del libro II que
queda redactada «De la Presidencia de los Tribunales de Instancia y de sus Secciones,
de la Presidencia del Tribunal Central de Instancia y de sus Secciones, y de las Juntas
de Jueces y Juezas», regulando en este capítulo cuestiones que afectan al aspecto
organizativo interno de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia.
Cada Tribunal de Instancia estará integrado por la Presidencia del Tribunal de
Instancia y los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que desarrollen su
actividad jurisdiccional en los mismos. También existirá una Presidencia de Sección
cuando en la misma existan ocho o más plazas judiciales, siempre que en el Tribunal de
Instancia hubiere dos o más Secciones y el número total de plazas judiciales del Tribunal
sea igual o superior a doce.
La ley regula en el artículo 166 el nombramiento del juez, la jueza, el magistrado o la
magistrada que ostentará la Presidencia del Tribunal de Instancia y establece el período
de ejercicio del cargo, su renovación y la posible liberación del trabajo que les
corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
También regula el nombramiento de quienes deban ostentar las Presidencias de
Sección y contempla la elección del juez, jueza, magistrado o magistrada que ostente la
Presidencia del Tribunal Central de Instancia y de quienes ejerzan la Presidencia de sus
Secciones.
El artículo 168 detalla las funciones que corresponden a la Presidencia del Tribunal
del Instancia y a la Presidencia de Sección, entre las que destacan las de coordinación y
organizativas dirigidas a garantizar la buena marcha del tribunal y las de promover la
unificación de prácticas y criterios.

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3