Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 801
los términos previstos en los respectivos estatutos de autonomía en las referidas
comunidades autónomas a las que se atribuyen tales competencias en materia de
justicia de paz o de proximidad.
De esta manera se completa la estructura organizativa encaminada a garantizar un
servicio público de Justicia de calidad, siendo fundamental la mejora en la gestión de los
recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a
las personas que habitan en los municipios menos poblados a través de una atención
más próxima y cercana.
Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que quienes se encuentran en
estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones
ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente,
dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos necesarios para la
práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia.
Se cosechan aquí los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años,
tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las Oficinas judiciales, el
desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información, la experiencia
acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que
facilitarán el acceso de la ciudadanía a los expedientes judiciales o su participación en
actuaciones procesales. Todas ellas son medidas que redundan, no sólo en la eficacia y
el ahorro de costes, sino que tienen un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar
un gran número de desplazamientos a los Tribunales.
El artículo 1 modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en dos ámbitos
fundamentales; por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal
Central del Instancia; y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en
los municipios.
Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran como
órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se integran así en la
relación de Tribunales del artículo 26 a los que atribuye el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, quedando suprimida toda referencia a los Juzgados en el título preliminar y
estableciendo la disposición adicional primera de la presente Ley que cualquier mención
que se haga a estos en el resto del articulado se entenderá realizada a los Tribunales o a
los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos.
En el artículo 74 se han suprimido las referencias al conocimiento que las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tenían atribuidas en
relación con los recursos de casación para la unificación de doctrina y de casación en
interés de la ley, que desaparecieron con la reforma operada por Ley Orgánica 7/2015,
de 21 de julio.
El artículo 84 prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial
y su estructura mínima. Así, estará integrado por una Sección Única, de Civil y de
Instrucción, mientras que en los supuestos previstos en la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por
una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer,
de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito
territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, su
composición y sus competencias.
Pero, al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la
posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se
especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de
asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
Otras modificaciones que afectan a los órganos judiciales son las operadas en
materia de competencias atribuidas por razón de la materia a determinados órganos
unipersonales, concretamente en el ámbito civil especializado en materia de familia,
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 801
los términos previstos en los respectivos estatutos de autonomía en las referidas
comunidades autónomas a las que se atribuyen tales competencias en materia de
justicia de paz o de proximidad.
De esta manera se completa la estructura organizativa encaminada a garantizar un
servicio público de Justicia de calidad, siendo fundamental la mejora en la gestión de los
recursos humanos y materiales que se aplican para ofrecer nuevos y mejores servicios a
las personas que habitan en los municipios menos poblados a través de una atención
más próxima y cercana.
Por ello, constituye un objetivo de esta reforma evitar que quienes se encuentran en
estos municipios tengan que desplazarse a las capitales para realizar aquellas gestiones
ante la Administración que actualmente tienen que llevar a cabo presencialmente,
dotando a estas Oficinas de Justicia de los medios tecnológicos necesarios para la
práctica de actos procesales y la intervención en los mismos a distancia.
Se cosechan aquí los beneficios de los avances tecnológicos de los últimos años,
tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las Oficinas judiciales, el
desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información, la experiencia
acumulada tras el desarrollo de la prestación del servicio de forma telemática, que
facilitarán el acceso de la ciudadanía a los expedientes judiciales o su participación en
actuaciones procesales. Todas ellas son medidas que redundan, no sólo en la eficacia y
el ahorro de costes, sino que tienen un gran impacto sobre la huella ecológica al evitar
un gran número de desplazamientos a los Tribunales.
El artículo 1 modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en dos ámbitos
fundamentales; por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal
Central del Instancia; y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en
los municipios.
Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran como
órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo. Se integran así en la
relación de Tribunales del artículo 26 a los que atribuye el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, quedando suprimida toda referencia a los Juzgados en el título preliminar y
estableciendo la disposición adicional primera de la presente Ley que cualquier mención
que se haga a estos en el resto del articulado se entenderá realizada a los Tribunales o a
los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos.
En el artículo 74 se han suprimido las referencias al conocimiento que las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tenían atribuidas en
relación con los recursos de casación para la unificación de doctrina y de casación en
interés de la ley, que desaparecieron con la reforma operada por Ley Orgánica 7/2015,
de 21 de julio.
El artículo 84 prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial
y su estructura mínima. Así, estará integrado por una Sección Única, de Civil y de
Instrucción, mientras que en los supuestos previstos en la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se integrará por
una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer,
de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia
Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito
territorial al que extenderán su jurisdicción cada una de las Secciones, su estructura, su
composición y sus competencias.
Pero, al margen de la creación de estas Secciones especializadas, se mantiene la
posibilidad de que en cualquiera de las Secciones de los Tribunales de Instancia se
especialicen también algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de
asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate.
Otras modificaciones que afectan a los órganos judiciales son las operadas en
materia de competencias atribuidas por razón de la materia a determinados órganos
unipersonales, concretamente en el ámbito civil especializado en materia de familia,
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3