Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 800

El establecimiento de los Tribunales de Instancia simplifica el acceso a la Justicia.
Existirá un único tribunal asistido por una única organización que le dará soporte, la
Oficina judicial, y no existirán ya juzgados con su propia forma de funcionamiento. Esta
organización judicial y los mecanismos de interrelación que la ley establece entre el
Tribunal de Instancia y la Oficina judicial que le presta apoyo permitirán la corrección de
las disfunciones derivadas de las diferentes formas de proceder en aspectos puramente
organizativos y procedimentales. Se potencia así la accesibilidad y la confianza de los
usuarios y las usuarias en el sistema de Justicia.
Por otro lado, el desarrollo de las nuevas tecnologías y su alto grado de implantación
en la Administración de Justicia, tras la decidida apuesta del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, del Consejo General del Poder Judicial y de las
comunidades autónomas por incorporar estos avances a la estructura judicial y a la
organización de las oficinas, ofrece innumerables medios y posibilidades organizativas
que no existían hace escasos años.
Los órganos judiciales disponen de herramientas informáticas muy desarrolladas que
han permitido la evolución de las formas de documentación, gestión y tramitación del
procedimiento, transitando del expediente en papel al expediente judicial electrónico.
También se dispone de sistemas de gestión procesal que permiten la gestión y
tramitación digital de los procedimientos, haciendo posible la comunicación telemática,
tanto interna entre los jueces, las juezas y la Oficina judicial, como externa entre oficinas
judiciales, profesionales, otras Administraciones y ciudadanía. Por último, existen otras
herramientas digitales en vías de desarrollo y perfeccionamiento, como son las que
harán posible una inmediación digital plena y segura que acercará la Justicia a todos.
Precisamente para profundizar en la digitalización de la Administración de Justicia,
adaptando la realidad judicial española del siglo XXI al marco tecnológico
contemporáneo, y favoreciendo una relación digital entre la ciudadanía y los órganos
jurisdiccionales, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
Para ofrecer una Justicia más próxima y sostenible, que aproveche los beneficios de
los desarrollos operados en el ámbito de las nuevas tecnologías, se aborda también la
evolución de los Juzgados de Paz.
Si bien su función, tal y como se planteó en el siglo XIX, ha quedado muy reducida,
la necesidad de mantener el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de
servicios en todo el territorio sigue estando vigente, especialmente en un momento en
que el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales es elevado y se requiere
aumentar los servicios de la Administración. Con esta ley se pretende dar respuesta a
esta necesidad desde el contexto social actual evolucionando los instrumentos de la
Administración de Justicia.
Para ello se va a crear la Oficina de Justicia en el municipio, que es una estructura
administrativa que se nutre de las actuales secretarías de los Juzgados de Paz. Esta
oficina, no sólo mantendrá los actuales servicios, sino que los ampliará, aumentando su
catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia y acercándola a todos los
municipios. Así, la Justicia de paz, que ha tenido un papel fundamental como punto de
contacto de la Administración de Justicia en el ámbito local durante casi dos siglos, da
paso a una nueva estructura que da respuesta a la misma necesidad, pero de manera
más ajustada a las actuales demandas sociales.
La regulación sobre las Oficinas de Justicia en municipios se completa, en el marco
de esta Ley Orgánica, con las previsiones normativas de aquellas comunidades
autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia en cuyos estatutos de
autonomía se les atribuyan competencias en materia de justicia de paz o de proximidad.
Con este objetivo se ha introducido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, la disposición adicional vigésima quinta que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 152.2.3°, prevé que el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará en

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3